CREACION DE LA UNIDAD AGROALIMENTARIA METROPOLITANA AHORA DENOMINADA UNIDAD ALIMENTARIA DE MONTEVIDEO




Promulgación: 28/10/2011
Publicación: 14/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1055
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Créase una persona de derecho público no estatal bajo la denominación de "Unidad Agroalimentaria Metropolitana". En sus relaciones  institucionales se comunicará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

   Todas aquellas referencias legales o reglamentarias a la "Unidad 
Alimentaria de Montevideo" deberán entenderse efectuadas a la "Unidad
Agroalimentaria Metropolitana". (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.832 de 28/10/2011 artículo 1.

Artículo 2

   La Unidad Agroalimentaria Metropolitana tendrá los siguientes cometidos:

A) Crear y mantener las condiciones jurídicas y físicas de
   infraestructura, equipamientos y servicios, para facilitar y
   desarrollar el comercio, la distribución de alimentos y las
   actividades vinculadas a nivel mayorista.

B) Promover la eficiencia de la cadena de acopio, distribución y
   logística para dichos productos, realizando las coordinaciones que
   sean necesarias con el área de producción y sus organizaciones
   representativas.

C) Contemplar los objetivos sociales bajo los principios de servicio
   público, de garantía de calidad y seguridad alimentaria, así como
   contribuir en la consolidación de la soberanía alimentaria.

D) Controlar la calidad higiénico sanitaria de los alimentos que en ella
   se comercialicen de acuerdo con la normativa bromatológica del
   Ministerio de Salud Pública, de los Gobiernos Departamentales y de
   otros organismos correspondientes.

E) Promover el desarrollo de actividades vinculadas a la producción de
   alimentos que generen sinergias positivas, agregación de valor,
   economía de escala, menores costos de transacción y economías
   logísticas, así como procurar la más amplia coordinación entre los
   Gobiernos Departamentales que coadyuve a tales objetivos.

F) Proyectar y definir el desarrollo de actividades complementarias a las
   de comercialización, tales como logística, servicios de frío, centros
   de acopio y distribución, envasado de alimentos, plantas de procesado
   de cuarta gama, entre otras.

G) Instrumentar y llevar a la práctica la información sobre precios y
   volúmenes de los rubros que se comercialicen en el marco de sus
   actividades.

H) Promover actividades de capacitación en los rubros de comercialización
   de productos agroalimentarios y control sanitario de los mismos.

I) Promover la democratización del acceso a la información, tendiendo a
   mejorar la competitividad y productividad de los operadores, a través
   de la incorporación de nuevas prácticas resultantes del avance de las
   tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

J) Recopilar y difundir información sobre flujos de oferta, demanda y
   precios, así como promover el comercio exterior para equilibrar dichos
   flujos.

K) Proyectar y desarrollar planes de capacitación e investigación en
   áreas científicas vinculadas a las actividades de la Unidad
   Agroalimentaria Metropolitana.

L) Promover la capacitación y perfeccionamiento de los agentes vinculados
   al sector en coordinación con los organismos nacionales de
   investigación y asistencia técnica.

M) Colaborar en la promoción y difusión de la alimentación saludable,
   junto a otros organismos públicos y privados.

N) Propiciar acciones para facilitar la inclusión de pequeños productores
   rurales y de productores familiares agropecuarios en la nueva
   infraestructura de comercialización mayorista, así como fomentar su
   asociación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 16.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.832 de 28/10/2011 artículo 2.

Artículo 3

    Para el cumplimiento de sus cometidos la Unidad Agroalimentaria Metropolitana tendrá las siguientes atribuciones:

A) Administrar, con las más amplias facultades, los predios que determine
   el Gobierno Departamental de Montevideo, con el régimen jurídico que
   este defina.

B) Dictar su reglamento de funcionamiento.

C) Establecer la tipificación y condiciones que deben satisfacer las
   mercaderías que se comercializan a través de la Unidad Agroalimentaria
   Metropolitana, de acuerdo con la normativa nacional y departamental en
   la materia, incluida la normativa bromatológica.

D) Llevar el registro de operadores, tomando como base el ya
   confeccionado por la Intendencia de Montevideo.

E) Formar el registro de usuarios de actividades complementarias de la
   comercialización mayorista de la Unidad Agroalimentaria
   Metropolitana.

F) Ofrecer servicios de acondicionamiento, tratamiento post cosecha,
   clasificación y envasado para los productos que se comercialicen en la
   Unidad Agroalimentaria Metropolitana.

G) Ofrecer servicios de administración, mantenimiento de instalaciones,
   higiene y seguridad.

H) Fijar los precios de las concesiones de uso de espacio y, en general,
   del costo de los servicios que se presten en el cumplimiento de sus
   cometidos, pudiendo establecer tratamientos diferenciales para la
   promoción y el desarrollo de sectores productivos estratégicos o
   vinculados a la generación intensiva de empleo y valor agregado.

I) Definir las áreas de actividad y la estructura de organización
   interna.

J) Establecer relaciones de cooperación recíproca y convenios con
   instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras u
   organismos internacionales o regionales.

K) Determinar y aplicar las sanciones pertinentes por infracciones a las
   normas regulatorias establecidas en los reglamentos de funcionamiento
   de las áreas de su competencia.

L) Ejecutar las sanciones pecuniarias que imponga, a cuyos efectos los
   testimonios de las resoluciones firmes constituirán título ejecutivo.

M) Contratar el personal, el cual se regirá por el derecho privado.

N) Formular el reglamento que regirá las relaciones de trabajo.

O) Celebrar convenios de pago para el cobro de sanciones que aplique,
   cuando lo considere conveniente.

P) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos: 8, 11 y 16.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.832 de 28/10/2011 artículo 3.

Artículo 4

 La Unidad Alimentaria de Montevideo estará dirigida por un Directorio y
una Mesa Ejecutiva.

Artículo 5

   El Directorio estará integrado de la siguiente forma:

A) Un miembro designado por la Intendencia de Montevideo, quien será el
   Presidente. La designación deberá recaer sobre una persona de probada
   idoneidad y solvencia técnica. 

B) Un miembro designado por el Poder Ejecutivo, quien será el Secretario
   General. La designación deberá recaer sobre una persona de probada
   idoneidad y solvencia técnica. 

C) Un miembro designado por el Congreso de Intendentes. 

D) Tres miembros designados por organizaciones representativas de
   productores vinculadas a la actividad de la Unidad Agroalimentaria
   Metropolitana y que cuenten con personería jurídica, las que serán
   convocadas por la Intendencia de Montevideo y el Poder Ejecutivo para
   nominar candidatos.  

E) Un miembro designado por las organizaciones representativas del
   comercio mayorista vinculadas a la actividad de la Unidad
   Agroalimentaria Metropolitana y que cuenten con personería jurídica,
   las que serán convocadas por la Intendencia de Montevideo y el Poder
   Ejecutivo para nominar candidatos.  

F) Un miembro designado por organizaciones representativas del comercio
   minorista vinculadas a la actividad de la Unidad Agroalimentaria
   Metropolitana y que cuenten con personería jurídica, las que serán
   convocadas por la Intendencia de Montevideo y el Poder Ejecutivo para
   nominar candidatos.  

G) Un miembro designado por los trabajadores vinculados a la actividad de
   la Unidad Agroalimentaria Metropolitana en acuerdo con el Plenario
   Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores
   (PIT-CNT). 

H) Un miembro designado por organizaciones representativas de los
   operadores instalados en la zona de actividades complementarias de la
   Unidad Agroalimentaria Metropolitana, vinculadas a la misma y que
   cuenten con personería jurídica, las que serán convocadas por el
   Intendente de Montevideo para nominar candidatos.   

   Los miembros designados en los literales A), B) y C) permanecerán en
   sus cargos como máximo hasta la finalización del período de gobierno
   departamental. Los designados en los literales D), E), F), G) y H)
   permanecerán tres años en el cargo a partir de su designación,
   debiendo ser ratificados anualmente por la organización que los
   postuló. Si no se ratifica a un miembro, quien ingrese en su lugar
   completará el periodo restante hasta cumplirse los tres años. Los
   miembros podrán ser nuevamente nominados por única vez por un nuevo
   período de tres años. Los miembros salientes permanecerán en sus
   funciones hasta que asuman los nuevos miembros designados. 

   El Intendente de Montevideo podrá designar un suplente que sustituirá
   al Presidente del Directorio, en caso de fallecimiento, incapacidad o
   impedimento. 

   El Poder Ejecutivo podrá designar un suplente que sustituirá al
   Secretario General, en caso de fallecimiento, incapacidad o
   impedimento. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 285.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo 4.
Ver en esta norma, artículos: 6 y 8.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo 4, Ley Nº 18.832 de 28/10/2011 artículo 5.

Artículo 6

 Los Directores de la Unidad Alimentaria de Montevideo serán designados
por cinco años, pudiendo ser nombrados nuevamente por una única vez por
igual período.
A efectos del procedimiento de designación a que refiere el artículo 5°,
será de aplicación lo dispuesto por la Ley N° 18.104, de 15 de marzo de
2007.
Conjuntamente con la designación de los miembros titulares, y por el mismo
procedimiento, se designará igual número de suplentes, quienes
desempeñarán el cargo en ausencia temporal o permanente del titular
respectivo.

Artículo 7

   Será responsabilidad del Directorio: 

A. Definir los lineamientos estratégicos, así como los planes de
   desarrollo de mediano y largo plazo relativos a inversiones tendientes
   a la expansión de infraestructura. 

B. Autorizar la incorporación de nuevos rubros de actividad. 

C. Designar comisiones de estudio y trabajo estableciendo sus cometidos
   específicos. 

D. Coordinar con otras organizaciones del Estado, acciones tendientes al
   logro del mejoramiento de las condiciones laborales de los
   trabajadores y de los operadores. 

E. Proponer modificaciones al Reglamento. 

F. Designar un Gerente General que tendrá voz, pero no voto, tanto en el
   Directorio como en la Mesa Ejecutiva. Entre otros cometidos que le
   asigne el Directorio, el gerente propondrá el organigrama de los
   recursos humanos de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana. 

     El Gerente General se seleccionará mediante llamado público, entre
   personas de probada idoneidad. 

G. Aprobar el presupuesto y los estados contables. 

     El Directorio sesionará con un mínimo de seis miembros y adoptará
   resolución por mayoría de presentes. 

     El Presidente tendrá doble voto en caso de empate, aun cuando este
   se hubiese producido por efecto de su propio voto. 

     No obstante, las resoluciones referidas a la aprobación del
   presupuesto, a gastos o inversiones y a aspectos que refieren a la
   política institucional de la empresa, deberán contar con el voto
   conforme del Presidente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 287.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo: 8.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo 5, Ley Nº 18.832 de 28/10/2011 artículo 7.

Artículo 8

   La Mesa Ejecutiva estará integrada por los siguientes cuatro miembros: 

1) El Presidente del Directorio.

2) El Secretario General del Directorio.

3) Un integrante elegido entre los miembros designados, conforme a lo
   dispuesto en el literal D) del artículo 5° de la presente ley.

4) Un integrante elegido mediante voto secreto, por los concesionarios de
   uso de espacio que figuren en el registro previsto en el literal D)
   del artículo 3° de la presente ley. 

     Será responsabilidad de la Mesa Ejecutiva el ejercicio de las
   atribuciones establecidas en los literales A), B), C), D), E), F), G),
   H), I), J), K), L), M), N), O) y P) del artículo 3° de la presente
   ley, así como la ejecución de las decisiones adoptadas por el
   Directorio en el ejercicio de las atribuciones establecidas en el
   artículo 7°.

     Compete además a la Mesa Ejecutiva: 

A) Fijar los viáticos de los Directores honorarios de la Unidad
   Agroalimentaria Metropolitana de conformidad al artículo 10 y la
   remuneración del Gerente General.

B) Indicar auditorías de funcionamiento del parque agroalimentario,
   velando por el cumplimiento de las normas y reglamentos de
   funcionamiento por parte de los usuarios.

C) Adoptar las medidas de urgencia que fueran indispensables ante
   situaciones graves e imprevistas, dando cuenta de inmediato al
   Directorio.

     La Mesa Ejecutiva sesionará con un mínimo de tres miembros, entre
   los que necesariamente deberá estar el Presidente y adoptará sus
   resoluciones por mayoría de presentes.

     El Presidente tendrá doble voto en caso de empate, aun cuando este
   se hubiese producido por efecto de su propio voto. Asimismo, en un
   plazo de cinco días hábiles, podrá realizar observaciones sobre
   decisiones de la Mesa Ejecutiva que refieran a gastos e inversiones.
   Si la observación no fuera contemplada por la mayoría de la Mesa
   Ejecutiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a su
   notificación, la misma y sus antecedentes serán remitidos al
   Intendente de Montevideo quien dispondrá de un plazo de treinta días
   corridos para resolver. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 288.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo 6, Ley Nº 18.832 de 28/10/2011 artículo 8.

Artículo 9

   El Directorio convocará a todas las organizaciones vinculadas a las actividades de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana que estén debidamente acreditadas ante ella, a conformar un Consejo Consultivo Honorario por lo menos una vez al año. También podrán participar del Consejo Consultivo Honorario las organizaciones sociales de la zona que 
se acrediten, así como el Alcalde y los Concejales correspondientes.

   El Presidente del Directorio de la Unidad Agroalimentaria   Metropolitana pondrá en conocimiento del Consejo Consultivo Honorario
el proyecto en ejecución, los planes de desarrollo y todos aquellos
temas de carácter social, económico y productivo de interés para los
participantes de dicho Consejo.

   El Consejo Consultivo Honorario aprobará su reglamento de   funcionamiento, a propuesta del Directorio de la Unidad Agroalimentaria
Metropolitana.

   El Consejo Consultivo Honorario podrá formular recomendaciones no
vinculantes por mayoría de votos. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo 7.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.832 de 28/10/2011 artículo 9.

Artículo 10

   El Presidente de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana recibirá las asignaciones mensuales líquidas previstas para los Directores de Departamento de la Intendencia de Montevideo y el Secretario General el 85% (ochenta y cinco por ciento). 
   Los restantes Directores de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana    serán honorarios, pudiendo percibir solo viáticos por las actividades a las que sean convocados o designados. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 286.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.832 de 28/10/2011 artículo 10.

Artículo 11

    Serán recursos de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana:

A) El producido por concepto de locaciones, concesiones, tarifas,
   precios, canon y otras contraprestaciones, por el uso u ocupación de
   espacios dentro o fuera del área de comercialización mayorista, en la
   forma que determine su reglamento general de funcionamiento.

B) Todo otro ingreso que se produzca en el marco de la prestación de
   servicios incluidos entre los cometidos de la empresa.

C) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Directorio.

D) El producido de las multas y sanciones que aplique.

E) Las transferencias que le efectúe la Intendencia de Montevideo que
   sean requeridas y justificadas para nuevas instalaciones, capital de
   trabajo o asesoramiento técnico, o que se destinen al pago del derecho
   de entrada de los operadores titulares de permiso de uso de espacio en
   el Mercado Modelo.

F) Las transferencias que le efectúe el Poder Ejecutivo.

G) Los derechos que sobre los predios indicados en el literal A) del
   artículo 3°, le otorgue el Gobierno Departamental de Montevideo.

   Sin perjuicio de lo establecido en los literales anteriores, la Unidad
   Agroalimentaria Metropolitana podrá emitir obligaciones negociables
   destinadas al financiamiento de sus proyectos de inversión, conforme a
   lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre
   de 2009 o contraer préstamos con terceros con el mismo fin.

   Asimismo, estará facultada para constituir los fideicomisos previstos
   en la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, según corresponda.

   A tales efectos, sin perjuicio de sus atribuciones generales, podrá
   ceder y transferir o dar en garantía los bienes y derechos reales y
   personales que constituyen sus recursos. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo 8.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.832 de 28/10/2011 artículo 11.

Artículo 12

 Las partidas correspondientes a las nuevas instalaciones y a las
transferencias para capital de trabajo que haya efectuado la Intendencia
de Montevideo, deberán ser reintegradas en los plazos y por los montos que
sean acordados entre las dos partes.

Artículo 13

   (Contralor financiero y contable).- La fiscalización de la gestión financiera del organismo se regirá por lo establecido en el artículo 199 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y en el artículo 100 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990 y modificativas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 289.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.832 de 28/10/2011 artículo 13.

Artículo 14

   (Contralor administrativo).- Contra las resoluciones del Directorio o de la Mesa Ejecutiva procederá el recurso de reposición que deberá interponerse ante el mismo órgano que dictó el acto, dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación del acto 
al interesado. Una vez interpuesto el recurso el Directorio o la Mesa 
Ejecutiva según corresponda, dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver el asunto.

Denegado el recurso de reposición, o vencido el plazo sin pronunciamiento del Directorio o Mesa Ejecutiva de acuerdo a lo anterior, el recurrente podrá interponer, únicamente por razones de legalidad, demanda anulatoria ante el Tribunal de Apelaciones de lo Civil de Turno correspondiente.

La interposición de la demanda anulatoria deberá verificarse en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la denegatoria expresa o ficta. La demanda solo podrá ser interpuesta por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo. El Tribunal fallará en única instancia.

En caso de que la resolución emane de una dependencia del Directorio o de la Mesa Ejecutiva, corresponderá la interposición conjunta del recurso de reposición y el jerárquico en subsidio. El órgano inferior contará con el mismo lapso indicado para el Directorio o la Mesa Ejecutiva para instruir y resolver el asunto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo 9.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.832 de 28/10/2011 artículo 14.

Artículo 15

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo 10.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.832 de 28/10/2011 artículo 15.

Artículo 16

 (Régimen de transición).-
A) Habrá un Directorio de Transición de la Unidad Alimentaria de
   Montevideo, integrado por tres miembros, Presidente, Secretario y
   Tesorero, designados por el Intendente de Montevideo, que se regirá por
   las siguientes normas:
   1) Este Directorio de Transición tendrá las mismas competencias y
      atribuciones que fueron definidas en los artículos 2° y 3°.
   2) Desde la entrada en vigencia de esta ley hasta la fecha del cese de
      actividades del Mercado Modelo, el Directorio de Transición deberá
      coordinar con la Comisión Administradora del mismo.
      Será responsabilidad del Directorio de Transición realizar todas las
      actividades necesarias con el objeto de facilitar la incorporación
      de las autoridades definitivas.
   3) A partir de la fecha del cese de actividades de la Comisión
      Administradora del Mercado Modelo, sus competencias pasarán
      automáticamente al Directorio de Transición, a los efectos de
      garantizar la continuidad de los servicios.
   4) Las decisiones que adopte este Directorio requerirán mayoría simple
      de sus miembros, debiendo contar necesariamente con el voto conforme
     del Presidente.
B) Las empresas que a la fecha de promulgación de esta ley estén
   instaladas en la zona de restricción y registradas ante la Comisión
   Administradora del Mercado Modelo, tendrán prioridad al momento de
   solicitar su radicación en similares instalaciones de la Unidad
   Alimentaria de Montevideo, en las condiciones que esta determine.

Artículo 17

   La Mesa Ejecutiva podrá otorgar concesiones de uso privativo de bienes inmuebles de propiedad de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana, a empresas u operadores privados que desarrollen actividades comprendidas en el marco de la competencia de dicha Unidad.

   Cométese a la Mesa Ejecutiva la reglamentación de las condiciones para
las concesiones de uso referidas, cuyo plazo no podrá exceder los
treinta años.

   En toda hipótesis de finalización de la concesión, deberá procederse a
la liberación del área concesionada en el plazo máximo de sesenta días
corridos. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo 11.

Artículo 18

   La Unidad Agroalimentaria Metropolitana estará exonerada de todo tipo de tributos nacionales, excepto las contribuciones de seguridad social.
(*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo 12.

Artículo 19

   Los fideicomisos que la Unidad Agroalimentaria Metropolitana 
constituya para la administración o como parte de la estructuración 
financiera del centro de comercialización y distribución de alimentos, 
tendrán el mismo tratamiento fiscal que la entidad fideicomitente por la
realización de su actividad. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo 13.

Artículo 20

   Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir un monto total de 
118.500.000 UI (ciento dieciocho millones quinientas mil unidades indexadas), mediante transferencias anuales no superiores a 7.900.000 UI
(siete millones novecientas mil unidades indexadas), con cargo a las 
disponibilidades del Fondo de Fomento de la Granja creado por Ley 
N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por la Ley 
N° 18.827, de 21 de octubre de 2011, con el fin de contribuir a la    construcción del centro de comercialización y distribución de    alimentos.

   El Poder Ejecutivo podrá realizar transferencias distintas a las   mencionadas en el inciso anterior, mediante convenios específicos, para
llevar adelante políticas en el marco de los cometidos de la Unidad 
Agroalimentaria Metropolitana. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo 14.

JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE
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