Fecha de Publicación: 14/11/2011
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 Para el cumplimiento de sus cometidos la Unidad Alimentaria de Montevideo
tendrá las siguientes atribuciones:
A) Administrar, con las más amplias facultades, los predios que
   determine el Gobierno Departamental de Montevideo, con el régimen
   jurídico que este defina.
B) Dictar su reglamento de funcionamiento.
C) Establecer la tipificación y condiciones que deben satisfacer las
   mercaderías que se comercializan a través de la Unidad Alimentaria de
   Montevideo, de acuerdo con la normativa nacional y departamental en la
   materia, incluida la normativa bromatológica.
D) Llevar el registro de operadores, tomando como base el ya
   confeccionado por la Intendencia de Montevideo.
E) Formar el registro de usuarios de actividades complementarias de la
   comercialización mayorista de la Unidad Alimentaria de Montevideo.
F) Ofrecer servicios de acondicionamiento, tratamiento post cosecha,
   clasificación y envasado para los productos que se comercialicen en la
   Unidad Alimentaria de Montevideo.
G) Ofrecer servicios de administración, mantenimiento de instalaciones,
   higiene y seguridad.
H) Fijar los precios de las locaciones, arriendos y, en general, el
   costo de los servicios que se presten en el cumplimiento de sus
   cometidos.
I) Definir las áreas de actividad y la estructura de organización
   interna.
J) Establecer relaciones de cooperación recíproca y convenios con
   instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras u
   organismos internacionales o regionales.
K) Determinar y aplicar las sanciones pertinentes por infracciones a
   las normas regulatorias establecidas en los reglamentos de
   funcionamiento de las áreas de su competencia.
L) Ejecutar las sanciones pecuniarias que imponga, a cuyos efectos los
   testimonios de las resoluciones firmes constituirán título ejecutivo.
M) Contratar el personal, el cual se regirá por el derecho privado.
N) Formular el reglamento que regirá las relaciones de trabajo.
O) Celebrar convenios de pago para el cobro de sanciones que aplique,
   cuando lo considere conveniente.
P) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes.
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