Créase una persona de derecho público no estatal bajo la denominación de "Unidad Agroalimentaria Metropolitana". En sus relaciones institucionales se comunicará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Todas aquellas referencias legales o reglamentarias a la "Unidad
Alimentaria de Montevideo" deberán entenderse efectuadas a la "Unidad
Agroalimentaria Metropolitana". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.832 de 28/10/2011 artículo 1.