Fecha de Publicación: 14/11/2011
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

 El Directorio estará integrado de la siguiente forma:
A) Dos miembros titulares, Presidente y Secretario General, que serán
   designados directamente por el Intendente de Montevideo.
B) Un miembro designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del
   Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
C) Tres miembros designados por organizaciones representativas de
   productores vinculadas a la actividad de la Unidad Alimentaria de
   Montevideo, de las regiones en que desarrollan su producción norte, sur
   y el departamento de Montevideo. Las mismas serán convocadas por el
   Intendente de Montevideo para nominar candidatos.
D) Un miembro designado por las organizaciones representativas del
   comercio mayorista vinculadas a la actividad de la Unidad Alimentaria
   de Montevideo. Las mismas serán convocadas por el Intendente de
   Montevideo para nominar candidatos.
E) Un miembro designado por organizaciones representativas del
   comercio minorista vinculadas a la actividad de la Unidad Alimentaria
   de Montevideo. Las mismas serán convocadas por el Intendente de
   Montevideo para nominar candidatos.
F) Un miembro designado por los trabajadores vinculados a la actividad
   de la Unidad Alimentaria de Montevideo en acuerdo con el Plenario
   Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores
   (PIT-CNT).
G) Un miembro designado por organizaciones representativas de los
   operadores instalados en la zona de actividades complementarias de la
   Unidad Alimentaria de Montevideo. Las mismas serán convocadas por el
   Intendente de Montevideo para nominar candidatos.
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