Fecha de Publicación: 07/01/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 18.832, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 5°. - El Directorio estará integrado de la siguiente forma:

A) Dos miembros titulares, Presidente y Secretario General, que serán
   designados directamente por el Intendente de Montevideo.

B) Un miembro designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del
   Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

C) Un miembro designado por el Congreso de Intendentes.

D) Tres miembros designados por organizaciones representativas de
   productores vinculadas a la actividad de la Unidad Agroalimentaria
   Metropolitana, las que serán convocadas por el Intendente de
   Montevideo para nominar candidatos.

E) Un miembro designado por las organizaciones representativas del
   comercio mayorista vinculadas a la actividad de la Unidad
   Agroalimentaria Metropolitana, las que serán convocadas por el
   Intendente de Montevideo para nominar candidatos.

F) Un miembro designado por organizaciones representativas del comercio
   minorista vinculadas a la actividad de la Unidad Agroalimentaria
   Metropolitana, las que serán convocadas por el Intendente de
   Montevideo para nominar candidatos.

G) Un miembro designado por los trabajadores vinculados a la actividad de
   la Unidad Agroalimentaria Metropolitana en acuerdo con el Plenario
   Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores
   (PIT-CNT).

H) Un miembro designado por organizaciones representativas de los
   operadores instalados en la zona de actividades complementarias de la
   Unidad Agroalimentaria Metropolitana, las que serán convocadas por el
   Intendente de Montevideo para nominar candidatos".
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