Fecha de Publicación: 14/11/2011
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 14

 (Contralor administrativo).- Contra las resoluciones del Directorio
procederá el recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los
diez días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación del
acto al interesado. Una vez interpuesto el recurso el Directorio dispondrá
de treinta días hábiles para instruir y resolver el asunto.
Denegado el recurso de reposición, o vencido el plazo sin pronunciamiento
del Directorio, el recurrente podrá interponer, únicamente por razones de
legalidad, demanda anulatoria ante el Tribunal de Apelaciones de lo Civil
de Turno correspondiente.
La interposición de la demanda anulatoria deberá verificarse en plazo de
veinte días hábiles siguientes a la denegatoria expresa o ficta. La
demanda solo podrá ser interpuesta por el titular de un derecho subjetivo
o de un interés directo, personal y legítimo. El Tribunal fallará en única
instancia.
En caso de que la resolución emane de una dependencia del Directorio,
corresponderá la interposición conjunta del recurso de reposición y el
jerárquico en subsidio. El órgano inferior contará con el mismo lapso
indicado para el Directorio para instruir el asunto.
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