Fecha de Publicación: 14/11/2011
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

 (Contralor financiero y contable).- La fiscalización de la gestión
financiera del organismo se regirá por lo establecido en el artículo 199
de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el
artículo 146 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, en lo
pertinente.
La fecha de cierre de su ejercicio económico será el 31 de diciembre de
cada año. El Directorio fijará la forma y fecha de los balances y del
cierre del ejercicio y su publicidad.
Al fin de cada ejercicio la Unidad Alimentaria de Montevideo remitirá a la
Intendencia de Montevideo el balance de ejecución por el ejercicio
anterior.
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