CREACION DE LA UNIDAD AGROALIMENTARIA METROPOLITANA AHORA DENOMINADA UNIDAD ALIMENTARIA DE MONTEVIDEO




Promulgación: 28/10/2011
Publicación: 14/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1055
Referencias a toda la norma

Artículo 16

 (Régimen de transición).-
A) Habrá un Directorio de Transición de la Unidad Alimentaria de
   Montevideo, integrado por tres miembros, Presidente, Secretario y
   Tesorero, designados por el Intendente de Montevideo, que se regirá por
   las siguientes normas:
   1) Este Directorio de Transición tendrá las mismas competencias y
      atribuciones que fueron definidas en los artículos 2° y 3°.
   2) Desde la entrada en vigencia de esta ley hasta la fecha del cese de
      actividades del Mercado Modelo, el Directorio de Transición deberá
      coordinar con la Comisión Administradora del mismo.
      Será responsabilidad del Directorio de Transición realizar todas las
      actividades necesarias con el objeto de facilitar la incorporación
      de las autoridades definitivas.
   3) A partir de la fecha del cese de actividades de la Comisión
      Administradora del Mercado Modelo, sus competencias pasarán
      automáticamente al Directorio de Transición, a los efectos de
      garantizar la continuidad de los servicios.
   4) Las decisiones que adopte este Directorio requerirán mayoría simple
      de sus miembros, debiendo contar necesariamente con el voto conforme
     del Presidente.
B) Las empresas que a la fecha de promulgación de esta ley estén
   instaladas en la zona de restricción y registradas ante la Comisión
   Administradora del Mercado Modelo, tendrán prioridad al momento de
   solicitar su radicación en similares instalaciones de la Unidad
   Alimentaria de Montevideo, en las condiciones que esta determine.
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