Fecha de Publicación: 14/11/2011
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

 El Presidente de la Unidad Alimentaria de Montevideo recibirá las
asignaciones mensuales líquidas previstas para los Directores de
Departamento de la Intendencia de Montevideo y el Secretario General el
85% (ochenta y cinco por ciento).
Los restantes Directores de la Unidad Alimentaria de Montevideo serán
honorarios, pudiendo percibir solo viáticos por las actividades a las que
sean convocados o designados.
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