CREACION DE LA UNIDAD AGROALIMENTARIA METROPOLITANA AHORA DENOMINADA UNIDAD ALIMENTARIA DE MONTEVIDEO




Promulgación: 28/10/2011
Publicación: 14/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1055
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir un monto total de 
118.500.000 UI (ciento dieciocho millones quinientas mil unidades indexadas), mediante transferencias anuales no superiores a 7.900.000 UI
(siete millones novecientas mil unidades indexadas), con cargo a las 
disponibilidades del Fondo de Fomento de la Granja creado por Ley 
N° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por la Ley 
N° 18.827, de 21 de octubre de 2011, con el fin de contribuir a la    construcción del centro de comercialización y distribución de    alimentos.

   El Poder Ejecutivo podrá realizar transferencias distintas a las   mencionadas en el inciso anterior, mediante convenios específicos, para
llevar adelante políticas en el marco de los cometidos de la Unidad 
Agroalimentaria Metropolitana. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo 14.
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