Fecha de Publicación: 14/11/2011
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

 El Directorio convocará a todas las organizaciones vinculadas a las
actividades de la Unidad Alimentaria de Montevideo que estén debidamente
acreditadas ante la misma, a conformar un Consejo Consultivo Honorario por
lo menos una vez al año. También podrán participar del Consejo Consultivo
Honorario las organizaciones sociales de la zona que se acrediten, así
como el Alcalde y los Concejales correspondientes.
El Presidente del Directorio de la Unidad Alimentaria de Montevideo pondrá
en conocimiento del Consejo Consultivo Honorario el proyecto de
presupuesto, su evaluación posterior, los planes de desarrollo, la
elaboración o modificaciones del reglamento operativo y todos aquellos
temas de carácter social, económico y productivo de interés para los
participantes de dicho Consejo.
El Consejo Consultivo Honorario, a propuesta del Directorio de la Unidad
Alimentaria de Montevideo aprobará su reglamento de funcionamiento.
El Consejo Consultivo Honorario podrá adoptar decisiones por mayoría de
votos, pero estas no serán vinculantes.
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