Fecha de Publicación: 14/11/2011
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Ley 18.832

Créase la Unidad Alimentaria de Montevideo.
(1.999*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Créase una persona de derecho público no estatal bajo la denominación de
"Unidad Alimentaria de Montevideo". En sus relaciones institucionales se
comunicará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; TABARÉ AGUERRE.
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