CREACION DE LA UNIDAD AGROALIMENTARIA METROPOLITANA AHORA DENOMINADA UNIDAD ALIMENTARIA DE MONTEVIDEO




Promulgación: 28/10/2011
Publicación: 14/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1055
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   El Directorio convocará a todas las organizaciones vinculadas a las actividades de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana que estén debidamente acreditadas ante ella, a conformar un Consejo Consultivo Honorario por lo menos una vez al año. También podrán participar del Consejo Consultivo Honorario las organizaciones sociales de la zona que 
se acrediten, así como el Alcalde y los Concejales correspondientes.

   El Presidente del Directorio de la Unidad Agroalimentaria   Metropolitana pondrá en conocimiento del Consejo Consultivo Honorario
el proyecto en ejecución, los planes de desarrollo y todos aquellos
temas de carácter social, económico y productivo de interés para los
participantes de dicho Consejo.

   El Consejo Consultivo Honorario aprobará su reglamento de   funcionamiento, a propuesta del Directorio de la Unidad Agroalimentaria
Metropolitana.

   El Consejo Consultivo Honorario podrá formular recomendaciones no
vinculantes por mayoría de votos. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo 7.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.832 de 28/10/2011 artículo 9.
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