CREACION DE LA UNIDAD AGROALIMENTARIA METROPOLITANA AHORA DENOMINADA UNIDAD ALIMENTARIA DE MONTEVIDEO




Promulgación: 28/10/2011
Publicación: 14/11/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1055
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   El Directorio estará integrado de la siguiente forma:

A) Un miembro designado por la Intendencia de Montevideo, quien será el
   Presidente. La designación deberá recaer sobre una persona de probada
   idoneidad y solvencia técnica. 

B) Un miembro designado por el Poder Ejecutivo, quien será el Secretario
   General. La designación deberá recaer sobre una persona de probada
   idoneidad y solvencia técnica. 

C) Un miembro designado por el Congreso de Intendentes. 

D) Tres miembros designados por organizaciones representativas de
   productores vinculadas a la actividad de la Unidad Agroalimentaria
   Metropolitana y que cuenten con personería jurídica, las que serán
   convocadas por la Intendencia de Montevideo y el Poder Ejecutivo para
   nominar candidatos.  

E) Un miembro designado por las organizaciones representativas del
   comercio mayorista vinculadas a la actividad de la Unidad
   Agroalimentaria Metropolitana y que cuenten con personería jurídica,
   las que serán convocadas por la Intendencia de Montevideo y el Poder
   Ejecutivo para nominar candidatos.  

F) Un miembro designado por organizaciones representativas del comercio
   minorista vinculadas a la actividad de la Unidad Agroalimentaria
   Metropolitana y que cuenten con personería jurídica, las que serán
   convocadas por la Intendencia de Montevideo y el Poder Ejecutivo para
   nominar candidatos.  

G) Un miembro designado por los trabajadores vinculados a la actividad de
   la Unidad Agroalimentaria Metropolitana en acuerdo con el Plenario
   Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores
   (PIT-CNT). 

H) Un miembro designado por organizaciones representativas de los
   operadores instalados en la zona de actividades complementarias de la
   Unidad Agroalimentaria Metropolitana, vinculadas a la misma y que
   cuenten con personería jurídica, las que serán convocadas por el
   Intendente de Montevideo para nominar candidatos.   

   Los miembros designados en los literales A), B) y C) permanecerán en
   sus cargos como máximo hasta la finalización del período de gobierno
   departamental. Los designados en los literales D), E), F), G) y H)
   permanecerán tres años en el cargo a partir de su designación,
   debiendo ser ratificados anualmente por la organización que los
   postuló. Si no se ratifica a un miembro, quien ingrese en su lugar
   completará el periodo restante hasta cumplirse los tres años. Los
   miembros podrán ser nuevamente nominados por única vez por un nuevo
   período de tres años. Los miembros salientes permanecerán en sus
   funciones hasta que asuman los nuevos miembros designados. 

   El Intendente de Montevideo podrá designar un suplente que sustituirá
   al Presidente del Directorio, en caso de fallecimiento, incapacidad o
   impedimento. 

   El Poder Ejecutivo podrá designar un suplente que sustituirá al
   Secretario General, en caso de fallecimiento, incapacidad o
   impedimento. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 285.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo 4.
Ver en esta norma, artículos: 6 y 8.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.720 de 21/12/2018 artículo 4, Ley Nº 18.832 de 28/10/2011 artículo 5.
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