Fecha de Publicación: 14/11/2011
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

 Serán recursos de la Unidad Alimentaria de Montevideo:
A) El producido por concepto de locaciones, concesiones, tarifas,
   precios, canon y otras contraprestaciones, por el uso u ocupación de
   espacios dentro o fuera del área de comercialización mayorista, en la
   forma que determine el Directorio.
B) Todo otro ingreso que se produzca en el marco de la prestación de
   servicios incluidos entre los cometidos de la empresa.
C) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Directorio.
D) El producido de las multas y sanciones que aplique.
E) Las transferencias que le efectúe la Intendencia de Montevideo que
   sean requeridas y justificadas para nuevas instalaciones y para capital
   de trabajo.
F) Los derechos que sobre los predios indicados en el literal A) del
   artículo 3°, le otorgue el Gobierno Departamental de Montevideo.
Sin perjuicio de lo establecido en los literales anteriores, la Unidad
Alimentaria de Montevideo podrá emitir obligaciones negociables destinadas
al financiamiento de sus proyectos de inversión, conforme a lo dispuesto
por el artículo 63 de la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre de 2009.
Asimismo, estará facultada para constituir los fideicomisos previstos en
la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, según corresponda.
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