PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 5
Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 18.832, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 7°.- Será responsabilidad del Directorio:
A) Definir los lineamientos estratégicos, así como los planes de
desarrollo de mediano y largo plazo relativos a inversiones tendientes
a la expansión de infraestructura.
B) Autorizar la incorporación de nuevos rubros de actividad.
C) Designar comisiones de estudio y trabajo estableciendo sus cometidos
específicos.
D) Coordinar con otras organizaciones del Estado, acciones tendientes al
logro del mejoramiento de las condiciones laborales de los
trabajadores y de los operadores.
E) Proponer modificaciones al Reglamento.
El Directorio sesionará con un mínimo de seis miembros y adoptará
resolución por mayoría de presentes.
El Presidente tendrá doble voto en caso de empate, aun cuando este se
hubiese producido por efecto de su propio voto.
No obstante, las resoluciones referidas a gastos o inversión y a
aspectos que refieren a la política institucional de la empresa,
deberán contar con el voto conforme del Presidente o del Secretario
General si aquel estuviera ausente".