Fecha de Publicación: 07/01/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 18.832, de 28 de octubre de 2011, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 7°.- Será responsabilidad del Directorio:

A) Definir los lineamientos estratégicos, así como los planes de
   desarrollo de mediano y largo plazo relativos a inversiones tendientes
   a la expansión de infraestructura.

B) Autorizar la incorporación de nuevos rubros de actividad.

C) Designar comisiones de estudio y trabajo estableciendo sus cometidos
   específicos.

D) Coordinar con otras organizaciones del Estado, acciones tendientes al
   logro del mejoramiento de las condiciones laborales de los
   trabajadores y de los operadores.

E) Proponer modificaciones al Reglamento.

   El Directorio sesionará con un mínimo de seis miembros y adoptará
   resolución por mayoría de presentes.

   El Presidente tendrá doble voto en caso de empate, aun cuando este se
   hubiese producido por efecto de su propio voto.

   No obstante, las resoluciones referidas a gastos o inversión y a
   aspectos que refieren a la política institucional de la empresa,
   deberán contar con el voto conforme del Presidente o del Secretario
   General si aquel estuviera ausente".
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