PREMIO NACIONAL DE CALIDAD




Promulgación: 23/12/1992
Publicación: 13/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: lo dispuesto por el decreto ley 14.218 de 12 de julio de 1974 y
por los artículos 8 y 11 del decreto 574/974 de 12 de julio de 1974, por
los que se asignan y redistribuyen respectivamente las competencias
ministeriales.

    Resultando: I) Que el artículo 8º citado, atribuye al Ministerio de
Industria y Energía (actual Ministerio de Industria, Energía y Minería),
entre otros, los cometidos relativos a la política nacional de la
industria; al fomento de la misma; a su régimen y contralor; al estímulo
del empleo y aplicación de nuevas técnicas industriales; información y
asesoramiento industrial; congresos, conferencias, exposiciones, ferias y
concursos referentes a su especialidad, y promoción y estímulo de su
realización;

 II) Que el artículo 11 del decreto 574/974 establece, asimismo, que
corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca (actual Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca) lo concerniente a, entre otros, la
política nacional agropecuaria; la protección y fomento de la ganadería y
la agricultura nacionales; estímulo del empleo y aplicación de nuevas
técnicas agropecuarias; asesoramientos, tipificaciones y certificaciones
en materia agropecuaria; congresos, conferencias, exposiciones, ferias y
concursos referentes a su especialidad y promoción y estímulo de su
realización;

 III) Que por su parte, el artículo 2º del decreto 177/991 de 1º de abril
de 1991, que instituye el Comité Nacional de Calidad, señala entre los
objetivos del Programa Nacional de Calidad, los de propender al desarrollo
del concepto de "Calidad Verificada" que abarque los diversos actores
intervinientes en la producción y servicios que permitan al país ser
competitivo en el proceso, de integración; y al desarrollo de la calidad
en la prestación de servicios a los compradores externos y en la
prestación de los servicios internos;

 IV) Que para la consecución de dichos objetivos el Comité Nacional de
Calidad planificó las estrategias necesarias para la creación del Premio
Nacional de Calidad

    Considerando: I) Que resulta indispensable para el desarrollo del
país, la creación y consolidación de una cultura de Calidad Total que se
refleje en todas las actividades agropecuarias, industriales, comerciales
y de servicios, públicas y privadas, modificando el enfoque tradicional en
cuanto se dedicaba pura y exclusivamente a administrar la calidad
orientada al producto más que al proceso;

 II ) Que una cultura de Calidad Total implica el fomento y la
consolidación de valores inherentes al trabajo de todos, tales como la
precisión, la mejora continua, la crítica fundada en la información y, en
general, la búsqueda comprometida por lograr siempre lo mejor;

 III) Que la evaluación de la calidad de los bienes y servicios debe
centrarse en la adecuada satisfacción de las necesidades de los
consumidores y usuarios;

 IV) Que resulta necesaria la incorporación del concepto de Calidad Total
a las políticas de modernización industrial, desarrollo tecnológico e
internacionalización de la economía nacional; y de esa forma se favorecerá
la inversión, se hará un uso más eficiente de los recursos y se
incrementará la competitividad;

 V) Que se estima conveniente instituir el Premio Nacional de Calidad,
como un reconocimiento anual que hará el Gobierno de la República a las
organizaciones, públicas o privadas, que se destacan en la aplicación de
procesos de mejora continua, a través de una orientación hacia la Calidad
Total.

    Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el
artículo 174 de la Constitución de la República, y las normas citadas,

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                   DECRETA:

Artículo 1

    Institúyese el Premio Nacional de Calidad, que será entregado
anualmente por el señor Presidente de la República en acto público, de
acuerdo con el proceso de selección, otorgamiento y uso que desarrolle el
Comité Nacional de Calidad sobre las bases contenidas en el presente
decreto. 

Artículo 2

 Constituyen objetivos primordiales del otorgamiento del Premio Nacional
de Calidad:

1. Promover y estimular el conocimiento y establecimiento de procesos de
Calidad Total en las unidades productivas de bienes y servicios en el
país;

2. Promover una mayor productividad en las diversas actividades
económicas, al incrementar la eficiencia de los procesos productivos y la
calidad de los productos, desde el enfoque de fomento y no de regulación;

3. Fomentar las exportaciones de los productos, bienes y servicios
nacionales, basadas en una mejor calidad, y así lograr una mayor nivel de
competitividad y prestigio en los mercados internacionales;

4. Reconocer y estimular los esfuerzos integrales hacia la Calidad Total
de las organizaciones nacionales y hacer conocer las estrategias exitosas
en la materia. 

Artículo 3

 El Premio Nacional de Calidad se otorgará en las siguientes categorías de
organizaciones:

A - Públicas, estatales o no
B - Privadas, industriales o agropecuarias grandes
C - Privadas, comerciales grandes
D - Privadas, de servicio grandes
E - Privadas, industriales o agropecuarias medianas y pequeñas
F - Privadas, comerciales medianas y pequeñas
G - Privadas, de servicio medianas y pequeñas
G'- Educación

 Se podrán otorgar hasta 2 (dos) reconocimientos por cada una de dichas
categorías, sin exceder un total de 8 (ocho). Si ninguna de las
organizaciones alcanza el nivel mínimo requerido en la categoría, se
declarará desierto el Premio a su respecto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 203/994 de 04/05/1994 artículo 1.
Literal G´) agregado/s por: Decreto Nº 541/003 de 24/12/2003 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 4, 5 y 21.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 648/992 de 23/12/1992 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

    Sin perjuicio del otorgamiento de los reconocimientos referidos en el
artículo anterior, podrán otorgarse Menciones especiales a las
organizaciones que se destaquen en alguna o algunas de las áreas de
evaluación. 

Artículo 5

  Para la determinación de las categorías a que refiere el artículo 3, se
tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  I) el carácter público o privado de la organización, lo determinará su
condición de estatal o de persona pública no estatal;

 II) el carácter agropecuario, industrial, comercial o de servicio, lo
dará la actividad de la organización privada que represente el mayor
porcentaje de ventas de la misma, en el año respectivo;

 III) El Comité Nacional de Calidad por resolución categorizará las
organizaciones, conforme al número total de trabajadores y al volumen de
ventas anuales.
 (*)

(*)Notas:
Numeral III) redacción dada por: Decreto Nº 146/996 de 23/04/1996 artículo 
1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 203/994 de 04/05/1994 
artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 203/994 de 04/05/1994 artículo 2, Decreto Nº 648/992 de 23/12/1992 artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

    Para obtener el Premio Nacional de Calidad podrán participar todas las
organizaciones, públicas o privadas, establecidas en el territorio
nacional, incluso aquellas que constituyan partes autónomas, sucursales,
filiales o dependencias de empresas u organizaciones, siempre que sean
claramente identificables, a juicio del Comité Nacional de Calidad.
Las mismas deberán cumplir las siguientes condiciones:

    I) Que considere estar aplicando un proceso sostenido y coordinado de
mejora de la Calidad y Productividad en todas las áreas que conforman la
organización, tanto en las de producción de bienes y servicios, como en la
distribución de los mismos, administración, mercado, servicio post venta,
etc.;

    II) Que esté dispuesto a describir detalladamente sus sistemas y
procesos que tiendan a lograr la Calidad Total, así como los resultados
que hubieran alcanzado, y a permitir que un grupo asignado de expertos
verifique la información presentada;

    III) Que acepte compartir y difundir los aspectos primordiales de sus
sistemas, procesos y logros en materia de Calidad Total, no así los
secretos propios de su actividad, de manera que pueda servir de modelo y
guía para todas las organizaciones del país;

    IV) Que cumpla las indicaciones del Manual de Uso y Aplicación del
Logotipo del Premio Nacional de Calidad;

    V) Que no hayan sido objeto de sanción por parte de los organismos
públicos competentes en el año inmediato anterior al de la convocatoria
para el otorgamiento del premio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13, 20 y 22.

Artículo 7

  El Comité Nacional de Calidad expedirá cada año una convocatoria para la
participación en el otorgamiento del Premio Nacional de Calidad, la que
será publicada en el Diario Oficial y en dos periódicos de circulación
nacional. 

Artículo 8

  La convocatoria deberá señalar los plazos, procedimientos e información
que deberán cumplir los participantes para su registro y selección.
  Asimismo, deberá indicar el lugar y fecha límite para el retiro de las
bases respectivas y de los formularios correspondientes (Cuestionario
Inicial de Puntuación para la Evaluación Preliminar y Modelo de Mejora
Continua para la elaboración del Reporte Extenso), así como lugar y fecha
límite de inscripción. 

Artículo 9

 Con la convocatoria deberá publicarse, asimismo, un llamado a concurso de
méritos para evaluadores, que deberán reunir los requisitos y tendrán los
cometidos que se establecen en los artículos 14 y 16 del presente decreto.
 

Artículo 10

  Las organizaciones deberán presentar para su registro, como mínimo:

I) Datos de la Organización:

 a) Nombre, razón social, domicilio y teléfono;
 b) Calidad de pública o privada;
 c) Nombre y cargo del directivo de mayor rango en la organización;
 d) Número total de trabajadores;
 e) Ventas totales en el ejercicio anterior, distinguiendo el porcentaje
    de venta a su cliente principal;
 f) Si participa toda la organización o sólo una de sus divisiones o
    plantas;
 g) Sector al que pertenece, industrial, agropecuario, comercial o de
    servicios;
 h) Giro principal de actividades;


II) Breve descripción de los sistemas y procesos que la organización
aplica para el mejoramiento de la calidad, según las áreas de evaluación
que determine el Comité Nacional de Calidad;

III) Breve informe de los logros alcanzados en la materia;

IV) Categoría en la que participa

 Todo ello será presentado en los formularios que al efecto proporcione el
Comité Nacional de Calidad.  

Artículo 11

    El Comité Nacional de Calidad analizará y evaluará la documentación
presentada por los participantes en los términos prescriptos en la
convocatoria, y señalará quiénes de ellos resultarán precalificados como
merecedores del Premio Nacional de Calidad  Las organizaciones que no
precalifiquen para la segunda etapa del proceso para el otorgamiento del
Premio Nacional de Calidad, recibirán una retroalimentación de las
fortalezas encontradas en la documentación presentada, así como de las
áreas de oportunidad para mejorar su gestión de la calidad 

Artículo 12

    Las organizaciones que resulten precalificadas deberán presentar un
Reporte Extenso, estructurado de acuerdo al Modelo de Mejora Continua que
proporcionará el Comité Nacional de Calidad. Dicho Reporte deberá contener
una descripción más detallada sobre sistemas, procesos y logros en materia
de Calidad Total, así como la documentación y estadísticas que entiendan
del caso aportar, los que se evaluarán teniendo en cuenta el enfoque,
implantación y resultados en las áreas que determine el Comité Nacional de
Calidad. 

Artículo 13

    Toda la información presentada por las organizaciones aspirantes al
Premio Nacional de Calidad, debe ser demostrable, verificable y
documentada. Salvo lo dispuesto en el artículo 6 numeral III, la
información tendrá carácter confidencial y no podrá ser utilizada para
ningún otro fin. 

Artículo 14

    El Reporte Extenso será analizado por un grupo de no menos de tres
evaluadores, debidamente seleccionados por el Comité Nacional de Calidad
de acuerdo a la convocatoria prevista en el artículo 9 de este Decreto,
los que recibirán un curso intensivo anual de capacitación para  unificar
criterios y conocer las herramientas necesarias para realizar su función.
 

Artículo 15

   Los evaluadores serán designados por el Comité Nacional de Calidad por
el término de un año, en calidad de honorarios, con el deber de mantener
en la más, estricta confidencialidad la información a la que tengan acceso. Deberán tener el carácter de dependientes de organizaciones
públicas o privadas y disponer del tiempo necesario para el cumplimiento
de su misión dentro de las fechas establecidas en el evento y para
participar del curso anual de capacitación
   La selección de evaluadores se determinará en base a:
   I) Carta de apoyo de la organización donde trabaja;
  II) Formación de Gestión de Calidad;
 III) Experiencia en procesos de Mejora Continua hacia Calidad Total;
  IV) Entrevista personalizada;
   V) Los demás requisitos que determine el Comité Nacional de Calidad

 La selección de evaluadores la realizará una Comisión integrada por un
representante del Comité Nacional de Calidad, uno por las organizaciones
que han recibido el Premio y uno por los evaluadores de años anteriores.
La integración de la Comisión contará con la aprobación del Subcomité
referido en el artículo 19. (*) 

 Los evaluadores mejor calificados integrarán el Consejo de Jueces. Este
Consejo se integrará por lo menos con cinco miembros que deberán contar
con la aprobación de dicho Subcomité. (*) 

(*)Notas:
Incisos 3º) Y 4º) agregado/s por: Decreto Nº 146/996 de 23/04/1996 
artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 16

  No podrán integrar el grupo de evaluadores de una organización, aquellos
que provengan de la misma, o de organizaciones que sean clientes,
proveedores o competidoras de aquélla.

  El incumplimiento de esta disposición provocará la nulidad del proceso
de selección para el otorgamiento del Premio Nacional de Calidad en la
categoría. 

Artículo 17

   Producido el informe de los evaluadores, el Consejo de Jueces
seleccionará a las organizaciones que en virtud de los avances logrados
cuentan con mayores posibilidades de obtención de los reconocimientos,
para ser visitadas, a los efectos de verificar y ampliar la información
por ellas aportada. Todas las organizaciones precalificadas, recibirán un
informe escrito de evaluación de su Reporte Extenso.
   No podrán participar de la visita, los evaluadores que provengan de la
organización visitada, o de una organización que sea cliente, proveedora
o competidora, ni en su calidad de evaluadores, ni en representación de la
organización, so pena de producirse la nulidad del proceso de selección
para el otorgamiento del Premio Nacional de Calidad en la categoría.
   En esta etapa, el Consejo de Jueces conocerá las calificaciones de las
organizaciones pero no su identidad. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 146/996 de 23/04/1996 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 648/992 de 23/12/1992 artículo 17.
Referencias al artículo

Artículo 18

   Los grupos de evaluadores remitirán al Consejo de Jueces, a través del
Comité Nacional de Calidad, un informe de retroalimentación para las
organizaciones consideradas, con aspectos a destacar y áreas de
oportunidad.
   El Consejo de Jueces, luego de calificar las organizaciones, conocerá
la identidad de las organizaciones participantes que a su juicio sean
merecedoras de reconocimiento y remitirá los informes de retroalimentación
a consideración del Comité Nacional de Calidad. Los jueces se
comprometerán a mantener en la más estricta confidencialidad la
información de las organizaciones participantes a la que tengan acceso, en
especial su identidad. El Comité Nacional de Calidad elaborará el informe
de retroalimentación definitivo y lo hará llegar a cada una de las
organizaciones participantes.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 146/996 de 23/04/1996 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 648/992 de 23/12/1992 artículo 18.
Referencias al artículo

Artículo 19

  La selección definitiva de las organizaciones que recibirán el Premio
Nacional de Calidad estará a cargo del Consejo de Jueces. Este Consejo
sólo conocerá la identidad de las organizaciones que considere posible
premiar.
  El Comité Nacional de Calidad convocará a las instituciones
representativas que determine, a integrar un Subcomité de Premiación, que
incluirá representantes del Poder Legislativo. Este Subcomité, en
conocimiento del dictamen de premiación que remita el Consejo de Jueces,
tendrá la facultad de objetar la premiación de aquellas organizaciones que
a su juicio no son merecedoras de dicho reconocimiento por motivos
debidamente fundados y que no tengan relación con el proceso de
evaluación. Los fallos emitidos serán inapelables.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 146/996 de 23/04/1996 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 648/992 de 23/12/1992 artículo 19.
Referencias al artículo

Artículo 20

   Las organizaciones merecedoras del Premio Nacional de Calidad quedan
habilitadas para el uso del logotipo por el término de 3 (tres) años; y
aquellas que obtengan menciones podrán publicitarlo por 2 (dos) años.

   La difusión del logotipo podrá realizarse a través de los medios de
comunicación que la organización favorecida considere adecuados, y a su
propio costo (artículo 6 numeral IV)  Dicha publicidad deberá hacerse
mencionando el año en el que fue otorgado el Premio, previa autorización
del Comité Nacional de Calidad. Asimismo, en caso de haberse otorgado el
premio a alguna parte autónoma, sucursal, filial o dependencia de las
organizaciones, se deberá señalar dicha circunstancia en la publicidad que
la misma realice de su condición de merecedora del Premio Nacional de
Calidad. 
Referencias al artículo

Artículo 21

   Las organizaciones ganadoras del Premio Nacional de Calidad no podrán volver a postularse hasta transcurridos dos años contados desde su otorgamiento. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 225/003 de 04/06/2003 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 648/992 de 23/12/1992 artículo 21.

Artículo 22

    Son cometidos del Comité Nacional de Calidad además de los ya
expresados:

1. Coordinar la recepción y entrega de documentación e información
relativas al procedimiento de selección de los merecedores del Premio
Nacional de Calidad;

2. Preparar y coordinar programas y acciones de difusión del Premio
Nacional de Calidad;

3. Participar activamente, auspiciar o patrocinar, foros nacionales o
internacionales en la materia;

4. Conservar y estudiar la información relativa a las organizaciones
participantes, respetando su carácter confidencial, sin perjuicio de la
publicidad a que hace referencia el artículo 6 numeral III de este
Decreto;

5. Contribuír al perfeccionamiento del Modelo de Mejora Continua, mediante
las sugerencias o documentación que entienda adecuadas;

6. Elaborar el Manual de Uso y Aplicación del Logotipo mencionado en el
artículo 6 numeral IV;

7. Disponer las medidas necesarias para el retiro de la autorización para
el uso del logotipo del Premio Nacional de Calidad, o para publicar su
condición de merecedora de Menciones especiales, a aquellas organizaciones
en las que se comprobara que no mantienen el proceso sostenido hacia La
Calidad Total que las hiciera merecedoras de tales reconocimientos o
menciones especiales. 

Artículo 23

   Autorízase al Comité Nacional de Calidad a adoptar las medidas
conducentes a los efectos de obtener el reembolso, a cargo de las
organizaciones participantes, de los gastos ocasionados por la confección
de los materiales necesarios en el proceso de premiación. 

Artículo 24

    Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI -
EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ
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