Las organizaciones ganadoras del Premio Nacional de Calidad no podrán volver a postularse hasta transcurridos dos años contados desde su otorgamiento. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 225/003 de 04/06/2003 artículo 1.Ayuda
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 648/992 de 23/12/1992 artículo 21.