Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Para obtener el Premio Nacional de Calidad podrán participar todas las
organizaciones, públicas o privadas, establecidas en el territorio
nacional, incluso aquellas que constituyan partes autónomas, sucursales,
filiales o dependencias de empresas u organizaciones, siempre que sean
claramente identificables, a juicio del Comité Nacional de Calidad.
Las mismas deberán cumplir las siguientes condiciones:
I) Que considere estar aplicando un proceso sostenido y coordinado de
mejora de la Calidad y Productividad en todas las áreas que conforman la
organización, tanto en las de producción de bienes y servicios, como en la
distribución de los mismos, administración, mercado, servicio post venta,
etc.;
II) Que esté dispuesto a describir detalladamente sus sistemas y
procesos que tiendan a lograr la Calidad Total, así como los resultados
que hubieran alcanzado, y a permitir que un grupo asignado de expertos
verifique la información presentada;
III) Que acepte compartir y difundir los aspectos primordiales de sus
sistemas, procesos y logros en materia de Calidad Total, no así los
secretos propios de su actividad, de manera que pueda servir de modelo y
guía para todas las organizaciones del país;
IV) Que cumpla las indicaciones del Manual de Uso y Aplicación del
Logotipo del Premio Nacional de Calidad;
V) Que no hayan sido objeto de sanción por parte de los organismos
públicos competentes en el año inmediato anterior al de la convocatoria
para el otorgamiento del premio. (*)