PREMIO NACIONAL DE CALIDAD




Promulgación: 23/12/1992
Publicación: 13/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

    Para obtener el Premio Nacional de Calidad podrán participar todas las
organizaciones, públicas o privadas, establecidas en el territorio
nacional, incluso aquellas que constituyan partes autónomas, sucursales,
filiales o dependencias de empresas u organizaciones, siempre que sean
claramente identificables, a juicio del Comité Nacional de Calidad.
Las mismas deberán cumplir las siguientes condiciones:

    I) Que considere estar aplicando un proceso sostenido y coordinado de
mejora de la Calidad y Productividad en todas las áreas que conforman la
organización, tanto en las de producción de bienes y servicios, como en la
distribución de los mismos, administración, mercado, servicio post venta,
etc.;

    II) Que esté dispuesto a describir detalladamente sus sistemas y
procesos que tiendan a lograr la Calidad Total, así como los resultados
que hubieran alcanzado, y a permitir que un grupo asignado de expertos
verifique la información presentada;

    III) Que acepte compartir y difundir los aspectos primordiales de sus
sistemas, procesos y logros en materia de Calidad Total, no así los
secretos propios de su actividad, de manera que pueda servir de modelo y
guía para todas las organizaciones del país;

    IV) Que cumpla las indicaciones del Manual de Uso y Aplicación del
Logotipo del Premio Nacional de Calidad;

    V) Que no hayan sido objeto de sanción por parte de los organismos
públicos competentes en el año inmediato anterior al de la convocatoria
para el otorgamiento del premio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13, 20 y 22.
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