PREMIO NACIONAL DE CALIDAD




Promulgación: 23/12/1992
Publicación: 13/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 23

   Autorízase al Comité Nacional de Calidad a adoptar las medidas
conducentes a los efectos de obtener el reembolso, a cargo de las
organizaciones participantes, de los gastos ocasionados por la confección
de los materiales necesarios en el proceso de premiación. 
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