PREMIO NACIONAL DE CALIDAD




Promulgación: 23/12/1992
Publicación: 13/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

  Para la determinación de las categorías a que refiere el artículo 3, se
tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  I) el carácter público o privado de la organización, lo determinará su
condición de estatal o de persona pública no estatal;

 II) el carácter agropecuario, industrial, comercial o de servicio, lo
dará la actividad de la organización privada que represente el mayor
porcentaje de ventas de la misma, en el año respectivo;

 III) El Comité Nacional de Calidad por resolución categorizará las
organizaciones, conforme al número total de trabajadores y al volumen de
ventas anuales.
 (*)

(*)Notas:
Numeral III) redacción dada por: Decreto Nº 146/996 de 23/04/1996 artículo 
1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 203/994 de 04/05/1994 
artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 203/994 de 04/05/1994 artículo 2, Decreto Nº 648/992 de 23/12/1992 artículo 5.
Referencias al artículo
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