Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Para la determinación de las categorías a que refiere el artículo 3, se
tendrán en cuenta los siguientes criterios:
I) el carácter público o privado de la organización, lo determinará su
condición de estatal o de persona pública no estatal;
II) el carácter agropecuario, industrial, comercial o de servicio, lo
dará la actividad de la organización privada que represente el mayor
porcentaje de ventas de la misma, en el año respectivo;
III) El Comité Nacional de Calidad por resolución categorizará las
organizaciones, conforme al número total de trabajadores y al volumen de
ventas anuales.
(*)
(*)Notas:
Numeral III) redacción dada por: Decreto Nº 146/996 de 23/04/1996 artículo
1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 203/994 de 04/05/1994
artículo 2.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 203/994 de 04/05/1994 artículo 2,
Decreto Nº 648/992 de 23/12/1992 artículo 5.