Fecha de Publicación: 13/01/1993
Página: 32-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   El Premio Nacional de Calidad se otorgará en las siguientes categorías de organizaciones, públicas o privadas:
A - Industriales y Agropecuarias grandes
B - Comerciales grandes
C - De Servicios grandes
D - Industriales y Agropecuarias medianas y pequeñas
E - Comerciales medianas y pequeñas
F - De Servicios medianas y pequeñas

   Se podrán otorgar hasta 2 (dos) reconocimientos por cada una de dichas
categorías, sin exceder un total de 8 (ocho). Si ninguna de las
organizaciones alcanza el nivel mínimo requerido en la categoría, se
declarará desierto el Premio a su respecto.  
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