PREMIO NACIONAL DE CALIDAD




Promulgación: 23/12/1992
Publicación: 13/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 22

    Son cometidos del Comité Nacional de Calidad además de los ya
expresados:

1. Coordinar la recepción y entrega de documentación e información
relativas al procedimiento de selección de los merecedores del Premio
Nacional de Calidad;

2. Preparar y coordinar programas y acciones de difusión del Premio
Nacional de Calidad;

3. Participar activamente, auspiciar o patrocinar, foros nacionales o
internacionales en la materia;

4. Conservar y estudiar la información relativa a las organizaciones
participantes, respetando su carácter confidencial, sin perjuicio de la
publicidad a que hace referencia el artículo 6 numeral III de este
Decreto;

5. Contribuír al perfeccionamiento del Modelo de Mejora Continua, mediante
las sugerencias o documentación que entienda adecuadas;

6. Elaborar el Manual de Uso y Aplicación del Logotipo mencionado en el
artículo 6 numeral IV;

7. Disponer las medidas necesarias para el retiro de la autorización para
el uso del logotipo del Premio Nacional de Calidad, o para publicar su
condición de merecedora de Menciones especiales, a aquellas organizaciones
en las que se comprobara que no mantienen el proceso sostenido hacia La
Calidad Total que las hiciera merecedoras de tales reconocimientos o
menciones especiales. 
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