Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 18
Los grupos de evaluadores remitirán al Consejo de Jueces, a través del
Comité Nacional de Calidad, un informe de retroalimentación para las
organizaciones consideradas, con aspectos a destacar y áreas de
oportunidad.
El Consejo de Jueces, luego de calificar las organizaciones, conocerá
la identidad de las organizaciones participantes que a su juicio sean
merecedoras de reconocimiento y remitirá los informes de retroalimentación
a consideración del Comité Nacional de Calidad. Los jueces se
comprometerán a mantener en la más estricta confidencialidad la
información de las organizaciones participantes a la que tengan acceso, en
especial su identidad. El Comité Nacional de Calidad elaborará el informe
de retroalimentación definitivo y lo hará llegar a cada una de las
organizaciones participantes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 146/996 de 23/04/1996 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 648/992 de 23/12/1992 artículo 18.