Fecha de Publicación: 13/01/1993
Página: 32-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

   La selección definitiva de las organizaciones que recibirán el Premio
Nacional de Calidad se hará por un Subcomité, integrado por las
instituciones representativas que determine el Comité Nacional de 
Calidad, entre los que se invitará a representantes del Poder 
Legislativo.
   Los fallos emitidos serán inapelables.
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