Fecha de Publicación: 13/01/1993
Página: 32-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

   No podrán aspirar al Premio Nacional de Calidad aquellas
organizaciones que hubieren obtenido alguno de los reconocimientos previstos en el artículo 3º del presente Decreto, sino hasta pasados tres años de su otorgamiento. 

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