PREMIO NACIONAL DE CALIDAD




Promulgación: 23/12/1992
Publicación: 13/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 10

  Las organizaciones deberán presentar para su registro, como mínimo:

I) Datos de la Organización:

 a) Nombre, razón social, domicilio y teléfono;
 b) Calidad de pública o privada;
 c) Nombre y cargo del directivo de mayor rango en la organización;
 d) Número total de trabajadores;
 e) Ventas totales en el ejercicio anterior, distinguiendo el porcentaje
    de venta a su cliente principal;
 f) Si participa toda la organización o sólo una de sus divisiones o
    plantas;
 g) Sector al que pertenece, industrial, agropecuario, comercial o de
    servicios;
 h) Giro principal de actividades;


II) Breve descripción de los sistemas y procesos que la organización
aplica para el mejoramiento de la calidad, según las áreas de evaluación
que determine el Comité Nacional de Calidad;

III) Breve informe de los logros alcanzados en la materia;

IV) Categoría en la que participa

 Todo ello será presentado en los formularios que al efecto proporcione el
Comité Nacional de Calidad.  
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