Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 10
Las organizaciones deberán presentar para su registro, como mínimo:
I) Datos de la Organización:
a) Nombre, razón social, domicilio y teléfono;
b) Calidad de pública o privada;
c) Nombre y cargo del directivo de mayor rango en la organización;
d) Número total de trabajadores;
e) Ventas totales en el ejercicio anterior, distinguiendo el porcentaje
de venta a su cliente principal;
f) Si participa toda la organización o sólo una de sus divisiones o
plantas;
g) Sector al que pertenece, industrial, agropecuario, comercial o de
servicios;
h) Giro principal de actividades;
II) Breve descripción de los sistemas y procesos que la organización
aplica para el mejoramiento de la calidad, según las áreas de evaluación
que determine el Comité Nacional de Calidad;
III) Breve informe de los logros alcanzados en la materia;
IV) Categoría en la que participa
Todo ello será presentado en los formularios que al efecto proporcione el
Comité Nacional de Calidad.