PREMIO NACIONAL DE CALIDAD




Promulgación: 23/12/1992
Publicación: 13/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 15

   Los evaluadores serán designados por el Comité Nacional de Calidad por
el término de un año, en calidad de honorarios, con el deber de mantener
en la más, estricta confidencialidad la información a la que tengan acceso. Deberán tener el carácter de dependientes de organizaciones
públicas o privadas y disponer del tiempo necesario para el cumplimiento
de su misión dentro de las fechas establecidas en el evento y para
participar del curso anual de capacitación
   La selección de evaluadores se determinará en base a:
   I) Carta de apoyo de la organización donde trabaja;
  II) Formación de Gestión de Calidad;
 III) Experiencia en procesos de Mejora Continua hacia Calidad Total;
  IV) Entrevista personalizada;
   V) Los demás requisitos que determine el Comité Nacional de Calidad

 La selección de evaluadores la realizará una Comisión integrada por un
representante del Comité Nacional de Calidad, uno por las organizaciones
que han recibido el Premio y uno por los evaluadores de años anteriores.
La integración de la Comisión contará con la aprobación del Subcomité
referido en el artículo 19. (*) 

 Los evaluadores mejor calificados integrarán el Consejo de Jueces. Este
Consejo se integrará por lo menos con cinco miembros que deberán contar
con la aprobación de dicho Subcomité. (*) 

(*)Notas:
Incisos 3º) Y 4º) agregado/s por: Decreto Nº 146/996 de 23/04/1996 
artículo 2.
Referencias al artículo
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