PREMIO NACIONAL DE CALIDAD




Promulgación: 23/12/1992
Publicación: 13/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 17

   Producido el informe de los evaluadores, el Consejo de Jueces
seleccionará a las organizaciones que en virtud de los avances logrados
cuentan con mayores posibilidades de obtención de los reconocimientos,
para ser visitadas, a los efectos de verificar y ampliar la información
por ellas aportada. Todas las organizaciones precalificadas, recibirán un
informe escrito de evaluación de su Reporte Extenso.
   No podrán participar de la visita, los evaluadores que provengan de la
organización visitada, o de una organización que sea cliente, proveedora
o competidora, ni en su calidad de evaluadores, ni en representación de la
organización, so pena de producirse la nulidad del proceso de selección
para el otorgamiento del Premio Nacional de Calidad en la categoría.
   En esta etapa, el Consejo de Jueces conocerá las calificaciones de las
organizaciones pero no su identidad. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 146/996 de 23/04/1996 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 648/992 de 23/12/1992 artículo 17.
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