MODIFICACION AL PREMIO NACIONAL DE CALIDAD




Promulgación: 24/12/2003
Publicación: 08/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1613
VISTO: La necesidad e importancia de contar con un Modelo de Mejora 
Continua y con un proceso de evaluación y premiación adaptados a las 
características específicas de las organizaciones dedicadas a la 
Educación.

RESULTANDO: I) En diversas oportunidades han comparecido organizaciones 
interesadas o postulantes provenientes del área educativa en los procesos
de evaluación y reconocimiento que se llevan a cabo anualmente en el 
ámbito del Premio Nacional de Calidad.

II) Lo mismo se ha constatado en otros países atentos a los procesos de 
Gestión de Calidad donde se vienen desarrollando, como en el nuestro, 
experiencias de elaboración y administración de Modelos y Procesos de 
Premiación.

CONSIDERANDO: I) Es pertinente dotar de un marco normativo y referencial 
a las elaboraciones, experiencias y procedimientos que vienen de 
mencionarse con la finalidad de extenderlos, encauzarlos y fortalecerlos 
de conformidad con los objetivos de creación del Comité Nacional de 
Calidad.

II) El Decreto Nº 648/992 de 23 de diciembre de 1992 instituyó el Premio 
Nacional de Calidad, determinando en su artículo 3º las diferentes 
categorías de organizaciones, públicas o privadas, en las que se otorgará
dicho Premio.

III) En mérito a lo expresado corresponde adicionar al referido artículo 
3º del Decreto Nº 648/992 la categoría "Educación", por lo que es 
pertinente que el Poder Ejecutivo amplíe el mencionado Decreto.

ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Asesoría Jurídica de la 
Presidencia de la República y Secretaría Técnica del Ministro de 
Educación y Cultura, y a lo dispuesto por los Decretos Nº 177/991 de 1º 
de abril de 1991 y 648/992 de 23 de diciembre de 1992,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:                         

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 648/992 de 23/12/1992 artículo 3 
literal G´).

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU 
- LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY -
SAUL IRURETA


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