PREMIO NACIONAL DE CALIDAD




Promulgación: 23/12/1992
Publicación: 13/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 12

    Las organizaciones que resulten precalificadas deberán presentar un
Reporte Extenso, estructurado de acuerdo al Modelo de Mejora Continua que
proporcionará el Comité Nacional de Calidad. Dicho Reporte deberá contener
una descripción más detallada sobre sistemas, procesos y logros en materia
de Calidad Total, así como la documentación y estadísticas que entiendan
del caso aportar, los que se evaluarán teniendo en cuenta el enfoque,
implantación y resultados en las áreas que determine el Comité Nacional de
Calidad. 
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