PREMIO NACIONAL DE CALIDAD




Promulgación: 23/12/1992
Publicación: 13/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 13

    Toda la información presentada por las organizaciones aspirantes al
Premio Nacional de Calidad, debe ser demostrable, verificable y
documentada. Salvo lo dispuesto en el artículo 6 numeral III, la
información tendrá carácter confidencial y no podrá ser utilizada para
ningún otro fin. 
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