Fecha de Publicación: 13/01/1993
Página: 32-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   Producido el informe de los evaluadores, se seleccionará un grupo
reducido de organizaciones con mayores posibilidades de obtención de los
reconocimientos, para ser visitadas, a los efectos de verificar y ampliar
la información por ellas aportada.
   Todas las organizaciones precalifiadas, recibirán un informe escrito
de evaluación de su Reporte Extenso.
   No podrán participar de la visita, los evaluadores que provengan de la
organización visitada, o de una organización que sea cliente, proveedora 
o competidora, ni en su calidad de evaluadores, ni en representación de 
la organización, so pena de producirse la nulidad del proceso de 
selección para el otorgamiento del Premio Nacional de Calidad en la categoría.
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