Para la determinación de las categorías a que refiere el artículo 3º
se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
I) el carácter agropecuario, industrial, comercial o de servicios, lo
dará la actividad de la organización que represente el mayor porcentaje
de ventas de la misma, en el año respectivo.
II) la dimensión de las organizaciones se fijará conforme a su número
total de trabajadores y al volumen de ventas anuales, en la siguiente
forma:
a. pequeña y mediana, a las organizaciones que tengan hasta 99
(noventa y nueve) trabajadores y cuyas ventas máximas anuales sean hasta un equivalente de U$S 1:000.000 (dólares americanos un millón), de
acuerdo con el Decreto N° 54/992 de 7 de febrero de 1992;
b. grande, a las organizaciones que tengan más de 99 (noventa y nueve)
trabajadores o cuyas ventas máximas anuales superen el equivalente a U$S
1:000.000 (dólares americanos un millón), de acuerdo al Decreto citado.