REGLAMENTACION DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL




Promulgación: 03/11/1995
Publicación: 15/11/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 540
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 6, 7, 8, 9, 45, 
46, 47, 48, 49, 92, 93, 94, 95, 95 - BIS, 96, 97, 98, 99, 100, 100 - BIS, 
101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 111 - BIS, 112, 
113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 
129, 134, 135, 136, 137, 138, 139 y 140.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 83

     (De la causal de jubilación anticipada para los cargos docentes) La
derogación de la causal de jubilación anticipada para cargos docentes
establecida en el literal c) del artículo 35 del llamado Acto
Institucional Nº 9 de 23 de octubre de 1979, no afecta la bonificación de
servicios que corresponda a los cargos docentes de institutos de enseñanza
públicos o privados habilitados, ni los beneficios salariales previstos en
el artículo 2 de la ley Nº 11.021 de 5 de enero de 1948, sus modificativas
y concordantes, para docentes de enseñanza primaria y los similares
establecidos para otros cargos docentes.
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