REGLAMENTACION DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL




Promulgación: 03/11/1995
Publicación: 15/11/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 540
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 6, 7, 8, 9, 45, 
46, 47, 48, 49, 92, 93, 94, 95, 95 - BIS, 96, 97, 98, 99, 100, 100 - BIS, 
101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 111 - BIS, 112, 
113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 
129, 134, 135, 136, 137, 138, 139 y 140.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DEL FONDO DE AHORRO PREVISIONAL

Artículo 64

     (Acreditación de los recursos) Los recursos del Fondo de Ahorro
Previsional mencionados en el artículo 113 de la ley Nº 16.713, serán
acreditados en las cuentas de ahorro individual de los afiliados, dentro
del plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles a partir de la recepción o
percepción de los fondos pertinentes.
     El Banco Central del Uruguay realizará el contralor de lo indicado en
el inciso anterior y aplicará las sanciones correspondientes, de acuerdo
al artículo 136 de la ley.
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