REGLAMENTACION DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL




Promulgación: 03/11/1995
Publicación: 15/11/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 540
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 6, 7, 8, 9, 45, 
46, 47, 48, 49, 92, 93, 94, 95, 95 - BIS, 96, 97, 98, 99, 100, 100 - BIS, 
101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 111 - BIS, 112, 
113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 
129, 134, 135, 136, 137, 138, 139 y 140.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DELIMITACION DE LOS NIVELES Y APORTACIONES
SECCION III - DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 63

     (Disminución de aporte patronal jubilatorio) A partir del 1º de abril
de 1996, disminúyese en 2 (dos) puntos porcentuales la tasa de aportación
patronal jubilatoria al Banco de Previsión Social.
     Dicha disminución operará sobre todas las remuneraciones que, con un
tope de $ 15.000 (pesos uruguayos quince mil), constituyan materia gravada
a los efectos de las contribuciones especiales de seguridad social.
     La disminución dispuesta en el inciso anterior, no se aplicará al
aporte patronal jubilatorio de los organismos estatales, ni al de los
empresarios rurales.
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