CAPITULO IV - DELIMITACION DE LOS NIVELES Y APORTACIONES SECCION I - NUEVO SISTEMA PREVISIONAL
Artículo 56
(Reintegro de gastos) En la prohibición mencionada en el artículo 142
de la ley, no se incluyen los reintegros de gastos no personales, a costo
estricto, que pudieran tener el Banco de Previsión Social o el Banco
Central del Uruguay por aplicación de la ley.