REGLAMENTACION DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL




Promulgación: 03/11/1995
Publicación: 15/11/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 540
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 6, 7, 8, 9, 45, 
46, 47, 48, 49, 92, 93, 94, 95, 95 - BIS, 96, 97, 98, 99, 100, 100 - BIS, 
101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 111 - BIS, 112, 
113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 
129, 134, 135, 136, 137, 138, 139 y 140.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LAS OPCIONES Y ELECCION DE ADMINISTRADORA

Artículo 42

     (Asignación de Administradora por el Banco Central del Uruguay) La
distribución de los afiliados que pertenezcan a una Administradora que se
encuentre en liquidación, siempre que los mismos no se hubieran traspasado
a otra Administradora en el plazo de 90 (noventa) días posteriores a la
fecha de resolución que dispone la liquidación, será efectuada por el
Banco Central del Uruguay, al azar y en forma proporcional al número de
afiliados de cada una de las Administradoras existentes (Art. 138 de ley
Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995).
     La asignación respectiva se realizará en forma estrictamente
equitativa, de acuerdo a lo indicado en el inciso segundo del artículo
anterior, y será comunicada al Banco de Previsión Social dentro del plazo
de 10 (diez) días.
     La relación de las adjudicaciones efectuadas por el Banco Central del
Uruguay será comunicada, en forma mensual, por el Banco de Previsión
Social a la AFAP respectiva, la que queda obligada a cumplir con los
extremos mencionados en el inciso final del artículo anterior.
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