REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13 A 44 DE LA LEY 16.713 RELATIVO A LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 21/09/1995
Publicación: 04/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 402
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 13, 14, 15, 16, 
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 Derogada/o, 26 Derogada/o, 27, 28, 29, 30, 31 Derogada/o, 32 Derogada/o, 33 Derogada/o, 
34 Derogada/o, 35 Derogada/o, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 Derogada/o y 44.

Artículo 8

  (De los beneficiarios en caso de suspensión de la jubilación).- La suspensión de la jubilación a causa del procesamiento del jubilado, determinará la percepción de una prestación a favor de los siguientes beneficiarios, a petición de éstos:
A) la cónyuge o la concubina que reúna, al momento del procesamiento, los
requisitos previstos en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 18.246 de 27 de
diciembre de 2007, y
B) los hijos solteros mayores de dieciocho años de edad absolutamente
incapacitados para todo trabajo y los hijos solteros menores de veintiún
años de edad excepto cuando se trate de mayores de dieciocho años de edad
que dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y
decente sustentación.
 La asignación de esta prestación será:
A) Si se trata exclusivamente de la cónyuge o concubina o hijos del
procesado, el 66% (sesenta y seis por ciento) de la asignación de
jubilación;
B) Si se trata de la cónyuge o concubina e hijos en concurrencia, el 75%
(setenta y cinco por ciento) de la asignación de jubilación;
 De existir divorciada beneficiaria de pensión alimenticia servida por el
jubilado, tendrá derecho a una prestación cuyo monto será equivalente al
de la pensión que percibía, reducida en los porcentajes previstos
anteriormente.
 En caso de concurrencia de beneficiarios, la distribución de esta
asignación se efectuará aplicando, en lo pertinente, las disposiciones que
regulan la distribución de la asignación de pensión. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 46/009 de 21/01/2009 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995 artículo 8.
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