REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13 A 44 DE LA LEY 16.713 RELATIVO A LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 21/09/1995
Publicación: 04/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 402
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 13, 14, 15, 16, 
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 Derogada/o, 26 Derogada/o, 27, 28, 29, 30, 31 Derogada/o, 32 Derogada/o, 33 Derogada/o, 
34 Derogada/o, 35 Derogada/o, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 Derogada/o y 44.

Artículo 5

    (Causante desocupado) También causará pensión:
 a) Quien fallezca durante el período de amparo al régimen de prestaciones
por desempleo, o dentro de los doce meses inmediatos siguientes al cese de
la prestación de dicho régimen, o al cese de la actividad, cuando no fuere
beneficiario del mismo;
 b) Quien fallezca después del cese en la actividad y no se encuentre
comprendido en las situaciones previstas en el apartado anterior, siempre
que compute como mínimo diez años de servicios y sus causahabientes no
fueran beneficiarios de otra pensión generada por el mismo causante.
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