(Causante desocupado) También causará pensión:
a) Quien fallezca durante el período de amparo al régimen de prestaciones
por desempleo, o dentro de los doce meses inmediatos siguientes al cese de
la prestación de dicho régimen, o al cese de la actividad, cuando no fuere
beneficiario del mismo;
b) Quien fallezca después del cese en la actividad y no se encuentre
comprendido en las situaciones previstas en el apartado anterior, siempre
que compute como mínimo diez años de servicios y sus causahabientes no
fueran beneficiarios de otra pensión generada por el mismo causante.