REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13 A 44 DE LA LEY 16.713 RELATIVO A LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 21/09/1995
Publicación: 04/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 402
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 13, 14, 15, 16, 
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 Derogada/o, 26 Derogada/o, 27, 28, 29, 30, 31 Derogada/o, 32 Derogada/o, 33 Derogada/o, 
34 Derogada/o, 35 Derogada/o, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 Derogada/o y 44.

Artículo 3

    (Régimen Pensionario - Ambito temporal de aplicación) Las
modificaciones al régimen de pensiones establecidas en el Título III de la
ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, entrarán en vigencia a partir del
día 21 de setiembre de 1995.
    El régimen pensionario aplicable en cada caso, será el vigente a la
fecha de configuración de la respectiva causal de pensión.
    El régimen pensionario aplicable a las causales de pensión
configuradas hasta el día 20 de setiembre de 1995 inclusive, se regulará
por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a dicha fecha.
Ayuda