Fecha de Publicación: 09/01/1945
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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Ley 

Se dan los recursos para un Plan de Obras Públicas, con una emisión de Deuda de 70 millones

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                                 DECRETAN:

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir una Deuda Interna por la cantidad de $ 70.000.000.00 v/n., que se aplicará escalonadamente, en un período mínimo de cinco años, al cumplimiento del presente Plan de Obras Públicas.
   La deuda se denominará "Deuda de Obras Públicas 5% 1944" y gozará de un 
interés anual del 5%, pagadero trimestralmente y 1% de amortización acumulativa. La amortización se efectuará por compra directa en Bolsa o a la puja, cuando los títulos estén abajo de la par, y por sorteo a la par, cuando los títulos estén a la par o por encima de ella.

Artículo 2

   El importe proveniente de la deuda se destinará:

   1º $ 40.000.000 v/n. a realizar el programa de Vialidad, cuyas obras 
      y gastos, con sus respectivos valores efectivos, se detallan en el 
      Apartado "A" del presente artículo.
   2º $ 30.000.000 v/n. al pago de las obras y gastos cuyos importes,   
      valor efectivo, se describen en los apartados siguientes.

                      DISTRIBUCION DE LOS FONDOS

                          (Valores efectivos)

    A) Obras de Vialidad                                  $   38.060.400
    B) Obras de Hidrografía                 $  5.970.300
    C) Obras de Ferrocarriles               "  3.948.100
    D) Obras de Arquitectura                " 12.904.600
    E) Construcciones Militares             "  3.500.000
    F) Expropiaciones                       "    100.000
    G) Obras y gastos indispensables a
       juicio del Poder Ejecutivo           "    200.000
    H) Repoblación forestal y defensa 
       contra la erosión                    "    200.000
    I) Para el pago de diferencias de 
       jornales en las obras en ejecución   "    220.000
    J) Obras de abastecimiento de agua y 
       equipos para el Instituto Geológico
       del Uruguay                          "  1.219.100  "   28.262.100

       Suma total de valores efectivos      $ 66.322.500

       Por posible depreciación de la deuda
       y gastos                             "  3.717.500
       Monto total de deuda, valor nominal  $ 70.000.000

                               APARTADO "A"
 
                                 VIALIDAD

                                 Resumen

    Grupo "a".- Rubros complementarios para 
     terminar en primera etapa, rutas en 
     construcción con recursos insuficientes 
     aportados por leyes anteriores         $   2.667.000
    Grupo "b".- Rubros complementarios de
     los aportados por leyes anteriores, 
     para la prosecución de obras que se
     construyen por etapas                  "  12.562.800
    Grupo "c".- Rubros destinados a la 
     iniciación de obras nuevas             "   9.400.600
    Grupo "d".- Varios rubros destinados a
     gastos generales de la Dirección de
     Vialidad                               "   1.850.000
    Grupo "e".- Para obras con contribución
     municipal o vecinal (aporte del Estado
     a distribuirse siguiendo las normas
     establecidas en el artículo 20 de la
     presente ley).                         "   2.000.000
    Grupo "f".- Para la transformación 
     gradual -en la extensión que permitan 
     estos recursos- de los firmes de las 
     carreteras troncales existentes, en 
     pavimentos de hormigón o con carpeta
     bituminosa.                            "   9.000.000
    Grupo "g".-Para el pago -en las obras de
     vialidad que se encuentren licitadas o
     en ejecución, por contrato o por 
     administración- de las diferencias entre
     los jornales de la escala establecida en
     el pliego de condiciones respectivo, y a la
     que determina el Poder Ejecutivo, de 
     acuerdo con lo dispuesto en el artículo 
     32 de esta ley.                         "    580.000
     
                            Total            $ 38.060.400

                             GRUPO "a"

   Rubros complementarios para terminar en primera etapa, rutas en construcción con recursos insuficientes aportados por leyes anteriores.

    1) Ruta 3 - Tramo: Trinidad-Paso del Puerto,
       incluso el puente en las proximidades del
       paso de Ñandubay, del arroyo Marincho.        $    630.000
    2) Ruta 11 a) Tramo: Canelones-Santa Rosa-La 
       Pedrera (complemento para los puentes).       "     57.800
    b) Tramo: San José-Ecilda Paullier; para el 
       puente del Laurel y ensanche del puente 
       del Pavón.                                    "     63.000
    3) Ruta 41 - Tramo: Mansavillagra-Caserío de
       Arrayán incluso el puente sobre el arroyo 
       Arrayán.                                      "     42.000
    4) Ruta 56 - Tramo: Florida-Encrucijada con
       Ruta 6.                                       "    241.500
    5) Ruta 63 - Tramo: San Ramón-Rincón de 
       Conde-Canelones, incluso el puente sobre 
       el arroyo Tala.                               "    367.500
    6) Ruta 80 - Tramo: Migues-Tala; puentes sobre
       los arroyos Solís Chico y Pedernal Grande.    "     26.200
    7) a) Ruta 81 - Tramo: Migues-San Bautista, 
       Encrucijada con las Rutas 33 y 64, incluso 
       el puente sobre el arroyo Solís Chico.        "    451.500
       b) Tramo: Montes-km. 93,2 de Ruta 8-Abra de
       Zabaleta, incluso el puente sobre el arroyo 
       de los Chanchos (complemento).                "    176.400
    8) Ruta 83 - San Pedro-Paso de Antolín del 
       arroyo San Juan, incluso los puentes en los
       arroyos San Pedro y rectificación (común para
       las rutas 21 y 83) Laureles y Tarariras.      "    262.500
    9) Ruta 86 - Sauce-Pantanoso (prolongación hasta
       la Ruta 11, a la altura del km. 33.500)       "     47.300
   10) Ruta 105 - Carretera Dolores-Palmitas.        "    159.600
   11) Ruta 107 - Canelones-Sauce.                   "    126.000 
   12) Ruta 97 - Trozo de Carmelo a Colonia 
       Estrella.                                     "     15.700
                      Total del Grupo "a"            $  2.667.000

                             GRUPO "b" 

   Rubros complementarios de los apartados por leyes anteriores, para la 
prosecución de obras que se construyen por etapas.

    1) Ruta 6 - a) Tramo: Vichadero-Cuchilla de 
       Pereira y arreglos en el camino a Estación
       Caraguatá del F. C. del Estado.               $    600.000
       b) Trozo: Tornero-Cuchilla Grande, incluso
       el puente sobre el arroyo Talitas 
       (complemento).                                "    154.500
       c) Trozo: Capilla del Sauce a la Estación del
       F.C., incluso el puente sobre el arroyo Sauce."     50.000
    2) Ruta 7- a) Tramo: Cerro Colorado-Arrayán, 
       incluso los puentes sobre los arroyos 
       Mansavillagra y del Potrero.                  "    217.300
       b) Tramo: Arrayán-Batlle y Ordóñez.           "    150.000
       c) Tramo: Melo-Centurión, para completar hasta
       el km. 23.                                    "     70.000
       d) Tramo: Melo-Frayle Muerto.                 "     85.000
       e) Tramo: Batlle y Ordóñez-Cerro Chato, por 
       Cuchilla Grande.                              "    200.000
    3) Ruta 8 - Tramo: Marmarajá-Montaño, incluso 
       puentes.                                      "    195.700
    4) Ruta 12 - a) Tramo: Arroyo Grande-Cardona     "    185.400
       b) Nueva Palmira-Cardona                      "    566.500
       c) Tramo: Minas-km. 128 de la ruta 9: varios
       trozos entre Minas y Km. 128                  "    200.000
       d) Tramo: Minas-Tala (23 kms.) y Ramal de 
       Herrería de Jaurena al Paso Barrancas         "    300.000
       e) Tramo: Florida-San Ramón                   "    300.000
    5) Ruta 14 - a) Tramo: Trinidad-Durazno, 
       rectificación y puente sobre el arroyo Maciel "    216.300
       b) Tramo: Mercedes-Paso de Lugo-Ruta 3        "    200.000
    6) Ruta 18 - Tramo: Treinta y Tres-Paso del 
       Dragón, varios trozos                         "    150.000
    7) Ruta 19 - a) Trozo: Encrucijada con Ruta 
       8-Picada de Techera y ramal a Picada de 
       Pasano.                                       "    100.900
       b) Firme sobre la plataforma ya construida.   "     89.600
       c) Trozo: Encrucijada con Ruta 8-Puente de 
       palo a pique-Cerro Chato.                     "    400.000
       d) Tramo: Puntas de Herrera-Cerro Chato.      "    400.000
       e) Tramo: Puntas de Herrera-Carmen.           "    200.000
    8) Ruta 25 - Tramo: Menafra-Algorta-Encrucijada
       con Ruta 4.                                   "    200.000
    9) Ruta 26- a) Tramo: Tacuarembó-Valle 
       Edén-Cuchilla de Haedo.                       "    250.000
       b) Tramo: Melo-Tacuarembó; trozo 
       Tacuarembó-Paso del Borracho.                 "    227.000
       c) Tramo: Melo-Río Branco.                    "    100.000
       d) Tramo: Cuchilla Grande-Mazangano-Ruta 6.   "    300.000
   10) Ruta 27 - Carretera Rivera-Vichadero 
       (varios trozos).                              "    450.000
   11) Ruta 29 - a)Tramo: Minas de Corrales-Empalme
       con Ruta 5                                    "    200.000
       b)Tramo: Yaguarí de la Fuente-Empalme Ruta 27 "    100.000
   12) Ruta 31 - Carretera Salto-Tacuarembó. Tramo: 
       Salto-Cuchilla de Haedo y puente del Arerunguá
       en la Picada de Pereira                       "  1.100.000
   13) Ruta 40 - Puentes y accesos sobre el río Santa
       Lucía en el paso de Las Barrancas, sobre el
       arroyo Vejigas Grande y sobre el arroyo Vejigas
       Chico                                         "    360.500
   14) Ruta 42 - a) Tramo: Sarandí Grande-Polanco del 
       Yi, incluso los puentes sobre los arroyos 
       Sarandí, Castro y Tala de Castro y un ramal al
       campo histórico de Sarandí (complemento)      "    278.100
       b) Tramo: Polanco del Yi - Carmen             "     60.000
   15) Ruta 44 - Tramo: Paso del Borracho - Paso de
       Aguiar - Frayle Muerto                        "  1.230.000
   16) Ruta 59 - Trozo: San Gregorio - Clara         "     50.000
   17) Ruta 76 - Trozo: Isla Mala - Encrucijada con
       Ruta 77                                       "     40.000
   18) Ruta 77 - Trozo: Cardal - Encrucijada con Ruta
       76                                            "     76.000
   19) Ruta 90 - Tramo: Paysandú - Algorta - Guichón "    350.000
   20) Ruta 98 - Carretera Treinta y Tres - Isla 
       Patrulla - Empalme con Ruta 7: trozo de 20 kms.
       y puente insumergible en el arroyo Yerbal     "    360.000
   21) Carretera Tala - Castellanos                  "     50.000
   22) Ruta 104 - Ramal de Ruta 9, en las proximidades
       de San Carlos, a playa Manantiales            "     70.000
   23) Ruta 39 - Tramo: San Carlos - Aiguá, incluso 
       los puentes                                   "    500.000
   24) Ruta 55 - Tramo: Origen en Ruta 21 Ombúes de
       Lavalle                                       "     50.000
   25) Ruta 60 - Tramo: Minas Viejas - Pan de Azúcar "    250.000
   26) Ruta 30 - a) Tramo: Artigas - Tranqueras - 
       Empalme con Ruta 5 (trozo de Tranqueras a 
       Bajada de la Sierra)                          "    150.000
       b) Ramal a paso del Cerro del arroyo Tres 
       Cruces.                                       "     75.000
       c) Ramal a Picada Urumbeba del arroyo Catalán
       Grande.                                       "     75.000
   27) Ruta 21 - a) Puente en el Paso de la Horqueta
       del arroyo San Juan y accesos; alcantarillas,
       rectificaciones y 40 kms. de pavimento con
       riego bituminoso                              "    370.000
       b) Rectificación y apertura de la Ruta 21, a
       la entrada de Nueva Palmira                   "     40.000
   28) Puente sobre el arroyo del Gigante 
       (Complemento)                                 "     20.600
   29) Carretera - Estación Terminal del F.C. de 
       trocha angosta de Puerto Sauce - Estación
       Green-Empalme con Ruta 1 (complemento del
       rubro de la ley número 10.196)                "    175.400
    
                     Total del Grupo "b"             $ 12.562.800

                           GRUPO "c" 

        Rubros destinados a la iniciación de obras nuevas

    1) Ruta 4 - a) Tramo: Artigas - Encrucijada con
       Ruta 31, incluso el puente en el Paso del Sauce
       del río Arapey Chico (trozos aislados)         $   400.000
       b) Tramo: Durazno - Paso de la Balsa de Porrúa "   150.000
       c) Tramo: Encrucijada con Ruta 25 - Paso del 
       Parque del Daymán - Encrucijada con Ruta 31.   "   700.000
    2) Ruta 5 - Puente sobre el río Yi, en Durazno    "   824.000
    3) Ruta 10 - Acceso al puente de la Barra de 
       Maldonado y ramal al Balneario Manantiales     "    65.000
    4) Ruta 14 - Tramo: Sarandí del Yi - Carmen. 
       (Trozo del Paso de Castro del arroyo Herrera a
       Empalme con la Ruta 42)                        "    60.000
    5) Ruta 20 - a) Tramo: Empalme con Ruta 3 - Paso
       de los Toros                                   "   270.000
       b) Tramo: Empalme con Ruta 24 Empalme con Ruta
       3                                              "   150.000
    6) Ruta 24 - Terminación                          "   105.000
    7) Ruta 28 - a) Tramo: Minas de Corrales - 
       Zapucay, con puente sobre el arroyo Laureles   "   230.000
       b) Trozo de acceso de Minas de Corrales al Campo
       de Aviación y La Calera                        "    50.000
    8) Ruta 33 - Carretera San Ramón; trozo de 
       prolongación hasta el puente del Colorado      "    70.000
    9) Ruta 43 - Tramo San Gregorio - Achar - Empalme
       con Ruta 5                                     "   200.000
   10) Ruta 57 - Carretera Trinidad - Sarandí Grande
       (trozo a partir de Trinidad)                   "   150.000
   11) Ruta 91 - Tramo: Charqueada - Puente del Sauce
       del Parao, puente y accesos en la cañada del 
       Tala                                           "    22.000
   12) Ruta 96 - Carretera Soriano - Dolores          "   100.000
   13) Ramales de la Ruta 13 en Maldonado - Ramal a
       La Salamandra                                  "    60.000
   14) Carretera de Rosario a empalmar con la carretera
       de Estación Terminal a Ruta 1, en las 
       proximidades de la Estación Barker             "   100.000 
   15) Carretera Artigas - Paso de Ramos del río 
       Cuareim                                        "   100.000
   16) Pasaje superior en el cruce del F.C. con la 
       avenida Agraciada (con contribución municipal) "   154.500
   17) Ramal de Ruta 21, con origen en el puente del
       Paso del Pelado del Miguelete a Km. 84 de Ruta 
       12, pasando por "El Cuadro", "Cerro de las Armas"
       y "Pueblo Miguelete"                           "   250.000
   18) Para caminos interiores en el Parque de Santa
       Teresa                                         "    60.000
   19) Puente sobre el río Cuareim, en Artigas (parte 
       del Uruguay)                                   "   360.500
   20) a) Carretera de Estación Terminal a Pueblo
       Miguelete, por Paso de la Azotea Chata         "   140.000
       b) Ramal de Unión de Estación Cambón a Carretera
       Joaquín Suárez - San Luis                      "    30.000
   21) Camino Migues - Ombúes de Bentancourt - Paso de
       Roldán - Polanco, incluso los puentes de Roldán
       y del Soldado                                  "   600.000
   22) Ramal de acceso de Ruta 21 a Calera de las 
       Huérfanas y puente sobre el arroyo Juan 
       González                                       "    30.900
   23) Camino Minas - Barriga Negra, incluso el 
       puente en el Paso de Bustillo                  "   200.000
   24) Camino de Nueva Helvecia a carretera Cardona
       - Rosario, por Picada de Benítez               "    20.000
   25) Tramo: Aiguá - Rocha a) trozo de Aiguá a Puntas
       de Alférez                                     "   200.000
       b)Trozo de 10 kms. a partir de Rocha y puente
       en el Paso de la Cruz del arroyo de los Rochas "   190.100
   26) Ramal de Ruta 97 en Polanco (Pueblo Mora), a 
       Chileno.                                       "    65.000
   27) Puente sobre el arroyo Laureles entre 
       Tacuarembó y Rivera.                           "    41.200
   28) Ramal de Chileno a Ruta 12.                    "    50.000
   29) Carreteras de acceso al Aeropuerto de Laguna
       del Sauce.                                     "   200.000
   30) Contribución del Estado para la construcción 
       de la carretera económica desde el Local Castro
       hasta el Paso Ancho del arroyo de la Virgen;
       prolongación hasta la carretera Beisso y empalme
       con la carretera Paso de Cames en las 
       proximidades del mismo                         "   180.000
   31) Carretera Cufré - Nueva Helvecia               "   100.000
   32) Carretera Isla Cabellos - Paso del Infierno
       del arroyo Yucutujá - Empalme con Ruta 30 
       incluso puente y calzada en el arroyo Yucutujá "   100.000
   33) Carretera Castellanos - Puente del Colorado    "    80.000
   34) Carretera de unión de las Rutas 21 y 55, 
       pasando por las colonias Arrúe y Campana       "   120.000
   35) Prolongación hasta el empalme de las Rutas 62 
       y 5, de la carretera a Paso del Sordo, de Santa
       Lucía                                          "    60.000
   36) Ruta 10. Ensanche del tramo Las Delicias - 
       Punta del Este, con afirmado de hormigón       "   200.000
   37) Camino de Estación Molles al puente del 
       Chileno; trozo de Estación Molles a arroyo
       Baqueano                                       "   150.000
   38) Puente en el Paso de Calleros del arroyo 
       Canelón Chico y acceso a la carretera Canelones
       - Sauce                                        "    61.800
   39) Carretera de Estación Paso del Cerro - Empalme
       con la Ruta 5                                  "   200.000
   40) Carretera Canelones - Puente de Melgarejo del 
       arroyo Canelón Grande (ya construido) - Empalme
       con Ruta 11                                    "   120.000
   41) Carretera de Carmelo a empalmar con Cuchilla 
       San Salvador (Palmira - Cardona)               "    80.000
   42) Accesos al puente del Paso de los Avestruces
       del arroyo Aiguá                               "    15.700
   43) Aporte del Estado para la construcción de un 
       puente en el paso de Mugglin del arroyo Rosario
       (Nueva Helvecia), con contribución municipal   "    45.000
   44) Puente y accesos en el Paso de la Balsa del 
       arroyo Pando (con contribución vecinal)        "    70.000
   45) Camino Tomás Gomensoro - Isla Cabellos 
      (reparaciones)                                  "    18.000
   46) Recargo y prolongación del camino San José - 
       Carretón - Km. 85 de la carretera a Colonia
       (con contribución vecinal)                     "   100.000
   47) Carretera de Piriápolis (Punta Fría) a empalmar 
       con la carretera de Pan de Azúcar a la Barra de
       la Laguna del Sauce                            "    50.000
   48) Defensa de la margen izquierda del río Santa 
       Lucía, en el puente de San Ramón               "    20.000
   49) Puente sobre el arroyo Solís Grande (complemento
       para sustituirlo)                              "    67.000
   50) Carretera El Cuadro - Ombúes de Lavalle        "   100.000
   51) Carretera Canelones - Paso de los Francos del 
       arroyo Canelón Grande, Ruta 5 (trozo de 8 
       Kilómetros)                                    "    60.000
   52) Ramal de Ruta 8 a Pueblo Colón, en Lavalleja   "    20.600
   53) Carretera Canelones - Aguas Corrientes 
      (reconstrucción)                                "    50.000
   54) Puente y accesos en el Paso de Valdez del río 
       San José                                       "   154.500
   55) Carretera Cerrillos - Paso del Bote del río 
       Santa Lucía (con contribución vecinal)         "    80.000
   56) Carretera de Dolores - Cañada Nieto - Empalme 
       con Ruta 12                                    "   200.000
   57) Puente en el Paso de Tabárez Grande de la 
       carretera Sauce - Pantanoso                    "    30.900
   58) Carretera Pueblo Agraciada - Encrucijada con 
       Ruta 21 - Playa de los "33"                    "    90.000
   59) Trozo de camino de la costa del arroyo Solís
       Grande hasta el Balneario Argentino            "    30.000
   60) Recargo y prolongación del camino de San José 
       a Paso del Cerro del arroyo del Cerro (con
       contribución municipal)                        "    60.000
   61) Carretera Cardal - Paso de Las Toscas de Santa 
       Lucía Chico (con contribución vecinal)         "    10.000
   62) Ramal de Ruta 9, a la barra del Chuy           "    73.500
   63) Tramo de carretera de proximidades del 
       kilómetro 39,300 de la Ruta 6, a proximidades
       del kilómetro 41,600 de Ruta 86 (rectificando el 
       camino actual)                                 "    30.000
   64) Carretera Trinidad - Cardona (primera etapa)   "   100.000
   65) Tramo de carretera de kilómetro 121 de Ruta 1, 
       al ramal de Nueva Helvecia                     "    20.000
   66) Tramo de carretera de Colonia Valdense al ramal
       a playa Fomento                                "    15.000
   67) Reparaciones del puente y accesos sobre el 
       arroyo Rosario, en La Paz (Colonia Piamontesa) "    20.000
   68) Tramo de carretera de kilómetro 69 de Ruta 11 
       (Colonia Etchepare) al Paso de Belastiquí del
       río Santa Lucía                                "    60.000

                       Total del Grupo "c"            $ 9.400.600

                             GRUPO "d" 
   Varios rubros destinados a gastos generales de la Dirección de Vialidad

    1) Para "Imprevistos" de las obras de vialidad 
       enunciadas en los grupos "a", "b" y "c" del 
       apartado "A" de la presente ley                $   400.000
    2) Para expropiaciones destinadas a obras de 
       vialidad y a los fines del artículo 15         "   350.000
    3) Para viviendas de los peones camineros         "   300.000
    4) Para maquinarias, equipos e instalaciones      "   800.000

                        Total del Grupo "d"           $ 1.850.000

                             GRUPO "e" 
    1) Para obras con contribución municipal o vecinal
       (aporte del Estado a distribuirse siguiendo 
       las normas establecidas en esta ley)           $ 2.000.000

                       Total del Grupo "e"            $ 2.000.000

                              GRUPO "f" 

    1) Para la transformación gradual, en la extensión
       que permitan estos recursos, de los firmes de
       las carreteras troncales existentes, en 
       pavimentos de hormigón o con carpeta 
       bituminosa                                     $ 9.000.000
   
                       Total del Grupo "f"            $ 9.000.000

                            GRUPO "g" 

    1) Para el pago -en las obras de vialidad que se
       encuentran licitadas o en ejecución, por 
       contrato o por administración- de las 
       diferencias entre los jornales de la escala
       establecida en el pliego de condiciones
       respectivo, y la que determine el Poder 
       Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el 
       artículo 32 de esta ley                        $   580.000
    
                   Total del Grupo "g"                $   580.000

                           APARTADO "B" 

                           HIDROGRAFIA 

                             Resumen 

     Grupo "a".- Puerto Nuevo de Colonia              $   367.500
     Grupo "b".- Obras de riego                       " 3.203.000
     Grupo "c".- Obras diversas                       " 1.519.800
     Grupo "d".- Embarcaciones y material de dragado  "   880.000
  
                                            Total     $ 5.970.300

                             GRUPO "a" 

                      Puerto Nuevo de Colonia 

    1) Relleno de la explanada y pavimento            $   157.500
    2) Terminación del pabellón                       "   157.500
    3) Escollera Norte de la dársena de yates 
       (2a. etapa)                                    "    52.500
  
                            Total del Grupo "a"       $   367.500

                             GRUPO "b" 

                          Obras de riego 

    1) Riego en el valle del arroyo Mataojo de Solís 
       (8.000 hts.)                                   $  1.615.000
    2) Riego de la zona del río Queguay (2.500 hts.)  "    672.000
    3) Para la terminación de la Escuela Experimental
       de riego de Solís                              "     17.500
    4) Para trabajos complementarios en los canales y
       represa de Solís                               "      8.500
    5) Riego en la zona del canal Zabala (Primera 
       etapa)                                         "    650.000
    6) Riego en Cerro Largo                           "    200.000
    7) Imprevistos                                    "     40.000
      
                               Total del Grupo "b"    $  3.203.000

                               GRUPO "c" 

                           Obras diversas 

    1) Muelle de crecientes en el puerto de Salto     $     97.800
    2) Muelle de río Branco (complemento)             "     51.500
    3) Dársena de yates en Nueva Palmira (escollera 
       sur expropiaciones y ornamentación)            "     35.000
    4) Reconstrucción del muelle de Carmelo           "     61.800
    5) Complemento para reparación de malecones en el
       arroyo de las Vacas                            "     15.500
    6) Instalación eléctrica y obras complementarias
       en el muelle de Nuevo Berlín                   "     10.000
    7) Depósito y ampliación del muelle de Mercedes   "     30.900
    8) Muebles y embarcaderos en el río Negro         "    100.000
    9) Embarcadero en Las Brujas (río Santa Lucía)    "     15.500
   10) Mercado de pescados en Punta del Este          "     36.000
   11) Reparación del muelle y escollera de Juan 
       Lacaze y obras de relleno                      "    100.000
   12) a)Derrocamiento en el paso del Arriero de Santa
       Lucía                                          "     30.000
       b)Canalización río Santa Lucía (pista de regatas
       del arroyo de Melilla en Santiago Vázquez)     "     50.000
   13) Embarcadero en puerto Concordia (arroyo 
       Rosario)                                       "     15.000
   14) Defensa de la margen del río Uruguay frente a
       Fray Bentos                                    "     15.000
   15) Defensa de la margen del río San Salvador en el 
       puerto de Dolores y adyacencias                "     60.000
   16) Derrocamiento en el río Negro, entre Mercedes 
       y Rincón del Bonete                            "     60.000
   17) Para Graneros en los puertos de Nueva Palmira,
       Fray Bentos y Rincón (contribución)            "    200.000
   18) Muelle de Punta del Este                       "    150.000
   19) Arreglo de la explanada de puerto de Salto     "     10.300
   20) Obras portuarias en La Paloma                  "    200.000
   21) Derrocamiento en el arroyo Rosario             "     60.000
   22) Embarcaderos en el arroyo Solís Grande         "     15.500
   23) Defensa en la playa de Piriápolis              "     50.000
   24) Para estudios de defensa de la costa de Colonia
       entre el Real de San Carlos y el puerto Viejo  "     10.000
   25) Muelle y revestimiento en talud del puerto de 
       Nueva Palmira (reparaciones)                   "     30.000
   26) Restitución del crédito del artículo 3º, 
       apartado D, grupo c, inciso 6º, ley número 10.196
       (Astilleros, atracadero)                       "     10.000

                            Total del Grupo "c"       $  1.519.800 

                             GRUPO "d" 

                  Embarcaciones y material de dragado 

    1) Para la adquisición de dos remolcadores        $    100.000
    2) Para dotar a las embarcaciones más importantes
       de aparatos para extinción de incendios        "     50.000
    3) Para reparación de dragas y chatas             "    200.000
    4) Construcción de un varadero en la costa del 
       arroyo Las Vacas                               "    130.000
    5) Para la adquisición de dos chatas de 100 
       toneladas c/u para el río Negro                "     70.000
    6) Para la construcción de dos autobalsas         "     80.000
    7) Balsas en el Paso de Belastiquí y accesos      "     20.000
    8) Para construcción de balsas                    "     30.000
    9) Embarcaciones y embarcaderos para la laguna 
       Merim                                          "    200.000

                                 Total del Grupo "d"  $    880.000

                             APARTADO "C"
 
                            FERROCARRILES

                                Resumen 
    Grupo "a".- Obras varias en las líneas de los 
     Ferrocarriles del Estado                         $    948.100
    Grupo "b".- Para obras complementarias y 
     prolongación del Ferrocarril "Sarandí del Yi al
     Norte", hasta la Estación del Km. 119.500,
     situada en la Cuchilla de Caraguatá              "  3.000.000

                                    Total             $  3.948.100

                           GRUPO "a"
 
    Obras varias en las líneas de los Ferrocarriles del Estado 

    1) Terminación de las obras proyectadas en los 
       terraplenes de "Bañados de Oro                 $     10.500
    2) Desvío al muelle sobre el río Yaguarón         "     64.400
    3) Prosecución de la defensa contra la erosión de
       desmontes y terraplenes en la línea "Río 
       Branco"                                        "      5.300
    4) Prosecución de la pintura y reparación de 
       superestructura de puentes en las diversas 
       líneas                                         "     15.400
    5) Reconstrucción locales para las Estaciones de 
       Atlántida, La Floresta, Piedra de Afilar y 
       Florida                                        "     61.800
    6) Reparaciones en el puente sobre el arroyo 
       Sauce y Alcantarilla Km. 254.600, líneas 
       Florida-Blanquillo                             "     20.600
    7) Prosecución rebalastado de la línea Sarandí 
       del Yi-Blanquillo                              "     10.500
    8) Prosecución renovación durmientes en diversas
       líneas                                         "    350.000
    9) Reparación y ampliación de la Remesa Central 
       de Coches Motores                              "     51.500
   10) Reconstrucción de los alambrados de la línea
       Durazno-Trinidad                               "     10.000
   11) Prolongación de desvíos, construcción de corral
       de embarque de ganado y reparación de talleres
       en Estación "Ingeniero V. Sudriers"            "    100.000
   12) Reparación galpones de carga y remesa de 
       locomotoras y coches-motores                   "     30.900
   13) Reparación en la línea electrificada al pueblo
       "Santiago Vázquez"                             "     75.000
   14) Embarcadero de ganado en la estación "Pan de 
       Azúcar"                                        "      6.200
   15) Reparación de la vía y obras del Ferrocarril de
       trocha angosta a puerto del Sauce              "     50.000
   16) Estación y servicios anexos en las proximidades
       del Km. 168 y 171 de la vía Sarandí del Yi     "     36.000
   17) Traslado del embarcadero de ganado en Estación
       "Cardona"                                      "     30.000
   18) Imprevistos para las obras mencionadas         "     20.000

                             Total del Grupo "a"      $    948.100

                                 GRUPO "b" 

    Para obras complementarias y prolongación del ferrocarril
    "Sarandí del Yi al Norte", hasta la Estación del Kilómetro 
    119,500 situada en Cuchilla de Caraguatá.

    1) Para terminar totalmente las obras de la sección km.
       51,300 hasta km. 99,690, incluso el puente sobre el 
       río Negro                                      $  1.700.000
    2) Para prolongación de la sección anterior hasta 
       la Estación del Km. 119,500                    "  1.300.000

                                 Total del Grupo "b"  $  3.000.000

                               APARTADO "D" 

                               ARQUITECTURA 

                                  Resumen 

      Grupo "a".- Edificios universitarios            $    213.200
      Grupo "b".- Edificios liceales                  "  4.004.800
      Grupo "c".- Edificios aduaneros                 "    120.100
      Grupo "d".- Edificios hospitalarios             "  2.659.200
      Grupo "e".- Edificios y terrenos para Enseñanza 
                  Industrial                          "  1.013.600
      Grupo "f".- Edificios varios                    "  1.021.200
      Grupo "g".- Edificios jefaturiales              "     77.400
      Grupo "h".- Edificios carcelarios               "    231.800
      Grupo "i".- Edificios policiales                "  1.592.000
      Grupo "j".- Red Telefónica Policial e 
                  imprevistos                         "    150.000
      Grupo "k".- Educación física                    "  1.000.000
      Grupo "l".- Edificios del Consejo del Niño      "    821.300 

                                Total Apartado "D"    $ 12.904.600

                                 GRUPO "a" 

                          Edificios universitarios 

     1) Facultad de Veterinaria: construcción de un 
        pabellón y reparaciones generales             $       51.500
     2) Facultad de Medicina - Reparaciones           "       51.500
     3) Facultad de Agronomía: Invernáculos de 
        Fitopatología y Genética; Frutero Laboratorio;
        Abastecimiento de agua del campo de práctica;
        y Laboratorios para la Dirección de Agronomía "       51.500
     4) Escuelas de Agronomía: 
        a) Paysandú: Pabellón dormitorio y para alumnos,
        casas para artesanos y casas para capataces   "       33.500
        b) Salto: dos casas para técnicos             "       15.400
        c) Cerro Largo: Casa para el Director         "        9.800

                               Total del Grupo "a"    $      213.200

                                GRUPO "b" 

                           Edificios liceales 

     1) Liceos de Bella Unión, Batlle y Ordóñez y 
        Sarandí Grande en la 1a. etapa, a $  60.000.00
        c/u                                           $     180.000
     2) Liceos de Pando, San Ramón, Rosario y Paso 
        de los Toros, en 1a. etapa, a pesos 80.000.00
        c/u                                           "     320.000
     3) Liceos de Colonia, Carmelo, Las Piedras y 
        Flores, en 1a. etapa a pesos 120.000.00 c/u. 
        y complemento de $ 85.000.00 para elevar a la
        suma de $ 120.000.00 la cantidad de $ 35.000.00
        destinada por la ley Nº 10.196 (Art. 5º) para
        el liceo de Fray Bentos                       "     565.000
     4) Liceos de Rivera y Tacuarembó a pesos 
        150.000.00 c/u                                "     300.000
     5) Liceo de Paysandú - Ampliaciones              "      30.900
     6) Liceo de Durazno - Ampliaciones               "      51.500
     7) Liceo de San José - Ampliaciones              "      25.800
     8) Liceo de San Carlos - Ampliaciones            "      30.900
     9) Liceo de Canelones - Ampliaciones             "      36.000
    10) Liceo de Rocha - Ampliaciones                 "      20.600
    11) Liceo de Salto - Ampliaciones y 
        expropiaciones                                "      82.400
    12) Liceo de Artigas - Ampliaciones               "      36.000
    13) Liceo de Florida - Ampliaciones               "      30.900
    14) Liceo de Mercedes - Ampliaciones              "      30.900
    15) Liceo de Maldonado - Ampliaciones             "      30.900
    16) Para imprevistos y adquisición de terrenos
        para liceos en el interior                    "     150.000
    17) Liceos de la Capital: 
        a) Liceos Nos. 1, 3, 5, 6 y 7 en 1a. etapa, 
        a $ 220.000.00 c/u                            "   1.100.000
        b) Complemento para elevar a la suma de 
        $ 220.000.00 la partida de $ 150.000.00 
        destinada por la ley Nº 10.196 para el Liceo
        Nº 4                                          "      70.000
        c) Instituto Vázquez Acevedo.- Reparación 
        general, electricidad, pinturas, azoteas y 
        observatorio astronómico                      "     113.000
    18) Sección Femenina - Construcción de gabinetes; 
        laboratorios; sala de actos y gimnasio; 
        servicios higiénicos; baños; vestuarios; muro
        exterior y calefacción                        "     200.000
    19) Imprevistos y adquisición de terrenos para 7
        liceos de la Capital                          "     600.000

                            Suma del Grupo "b"        $   4.004.800

                              GRUPO "c" 

                        Edificios aduaneros 

     1) Dirección General de Aduanas de Montevideo.
        a) Reparación de la torre                      $     10.300
        b) Reparación de la claraboya                  "     16.500
        c) Reparación de la instalación eléctrica      "     16.000
     2) Subreceptoría de Dolores                       "     51.600
     3) Subreceptoría villa Soriano (Reparaciones)     "     10.300
     4) Receptoría de Rivera (Reparaciones)            "     15.400

                            Total del Grupo "c"        $    120.100


                               GRUPO "d" 

                       Edificios hospitalarios 

     1) Sala de Auxilios de Libertad - Reparaciones    $      3.600
     2) Pabellón T.B.C. de Melo - Ampliación           "      4.100
     3) Hospital de Rocha - Pabellón Principal         "    103.000
     4) Pabellón de Urología - Terminación             "     87.500
     5) Pabellón T.B.C. de Artigas (Sección mujeres y
        red sanitaria)                                 "     24.700
     6) Hospital de Castillos o ampliaciones para 
        Maternidad, niños e infecto-contagiosos        "     41.200
     7) Hospital Pereira Rossell-Túnel interno desde
        el Pabellón de Curieterapia al Pabellón 
        "Beisso" y zona de entrada                     "     18.500
     8) Hospital de Niños, complemento                 "    300.000
     9) Hospital de Mercedes, contribución del Estado
        para llevar a $ 100.000.00 el aporte popular 
        de $ 70.000.00 y nuevo aporte del Estado       "    175.100
    10) Pinturas generales y reparaciones de salas en 
        el Hospital Maciel                             "     36.000
    11) Terminación de las obras en el Centro Auxiliar
        de Tomás Gomensoro y habilitación              "      8.200
    12) Reparación y adaptación para Maternidad del
        local de la calle Galicia entre Andes y 
        Convención                                     "     10.300
    13) Ampliación del Hospital de Minas de Corrales   "      7.200
    14) Construcción del edificio para la Policlínica 
        modelo de Maldonado                            "     30.900
    15) Construcción del edificio para la Policlínica
        Modelo de "Las Piedras"                        "     20.000
    16) Para veintidós (22) puestos de Socorros con 
        habitaciones para el médico en campaña, a 
        $ 15.000.00 cada uno, a instalarse en las 
        siguientes localidades: Artigas, Yacaré; Salto,
        Mataojo; Paysandú, Merinos y Piñera; Río Negro,
        Algorta; Soriano, Villa Darwin (Sacachispas); 
        Colonia, Cufré y Miguelete; San José, Ecilda 
        Paullier; Rivera, Paso de la Puente y Moirones;
        Tacuarembó, Paso del Cerro y Paso del Borracho; 
        Florida, Sauce del Yi y Las Chilcas; Canelones, 
        Bolívar; Cerro Largo, Tupambaé; Treinta y Tres,
        Pueblo Olimar; Maldonado, Garzón; Rocha, 
        Cebollatí, Velázquez y San Luis                "    330.000
    17) Hospital de Florida, Pabellón T.B.C. 
        (complemento del legado de $ 50.000.00 de don
        Sebastián Robaina)                             "     20.600
    18) Sala de Auxilios del Tala, reparación y 
        habilitación                                   "     12.400
    19) Hospital de San Carlos, Pabellón T.B.C. 
        (complemento)                                  "     30.900
    20) Saneamiento de la Colonia Etchepare            "     63.300
    21) Hospital de Guichón                            "     51.500
    22) Hospital de Caraguatá                          "     41.200
    23) Pabellón de Tracomatosos (Montevideo), 
        complementos                                   "     64.900
    24) Hospital de Vichadero                          "     30.900
    25) Escuela de Ciegos (construcción y habilitación)"    200.000
    26) Rivera:
        a) Ampliación del hospital sin perjuicio de lo 
        asignado para el Pabellón de Bacilares en la 
        ley de fecha 20 de Mayo de 1944                "     61.800
        b) Para construcción de la fosa séptica        "      3.600
    27) Paysandú: Pabellón de Infecciosos              "     10.300
    28) Fray Bentos: ampliación del Hospital           "     51.500
    29) Cardona: Pabellón de Infecciosos               "      5.200
    30) Flores: grupo quirúrgico y reparaciones        "     20.600
    31) Colonia: instalaciones sanitarias y 
        reparaciones                                   "     15.500
    32) Rosario: construcciones de fosa séptica y 
        varios                                         "      8.300
    33) Tacuarembó: reparaciones                       "      5.200
    34) Paso de los Toros: adaptación subsuelo         "      5.200
    35) Florida: reparaciones y conservación           "      5.200
    36) Batlle y Ordóñez: reparación y conservación    "      3.100 
    37) Lavalleja: reparación cocina, horno 
        incinerador, etc.                              "      6.200
    38) San Ramón: construcción del Hospital           "     51.500
    39) Pan de Azúcar: reparaciones generales del 
        edificio                                       "      6.200
    40) Lascano: obras de conservación del edificio    "      4.100
    41) Soriano: reparaciones generales del edificio   "      2.600
    42) Melo: sala de rayos X y pinturas               "      6.200
         Montevideo:
    43) Preventorio del Cerro, comedores               "      7.200
    44) Lavadero del Vilardebó, reparaciones           "      4.100
    45) Laboratorio "Dorrego", chimenea y varios       "      1.500
    46) Instituto de Higiene, morgue y autopsias       "      8.200
    47) Colonia "Saint Bois", complementos 
        laboratorios y rayos "X"                       "      4.100
    48) "Pereira Rossell", laboratorio central         "      4.100
    49) Sarandí Grande: reparaciones del Hospital      "      7.700
    50) Montevideo: Instituto de Endocrinología        "    280.000
    51) Montevideo: Pabellón de Clínica Psiquiátrica   "    300.000
    52) Tranqueras: Centro de Salud Pública            "     30.900
    53) Nueva Helvecia: Centro de Auxilios, 
        contribución del Estado                        "     20.000
    54) Young: Cámara Séptica para el Hospital         "      3.100
    55) Para construcción del depósito de la Proveeduría
        del Ministerio de Salud Pública                "    200.000

                           Total del Grupo "d"         $  2.859.200

                               GRUPO "e" 

             Edificios y terrenos para Enseñanza Industrial 
    
     1) Colonia Suiza: Escuela Industrial de Lechería,
        para sala de laboratorio y clase y para ampliar 
        el campo de pastoreo y chacra                  $     20.000
     2) Las Piedras: Escuela de Enología, para 
        construcciones                                 "      6.000
     3) Maldonado: Escuela de Silvicultura, 
        construcciones y tanques para desecado de 
        maderas                                        "     20.000
     4) San Carlos: Escuela Agrario-Industrial, 
        construcción y adquisición de tierras          "     15.000
     5) Artigas:
        a) Escuela Agrario-Industrial, Pabellón para
        alumnos interno; alojamiento del personal 
        técnico; adquisición de tierras; construcción
        de bodegas; porquerizas, caballerizas, tambo
        y talleres                                     "     50.000
        b) Bella Unión: Escuela Agraria e Industrial   "     40.000
     6) Trinidad: Escuela Agrario-Industrial, para 
        albergue; construcciones rurales; ampliación 
        de la chacra; casa para el Director y anexos   "     47.000
     7) Canelones: Escuela Industrial para enseñanza
        agraria                                        "     18.000
     8) San José: Escuela Industrial para arreglar 
        los techos de los talleres de carpintería y 
        obras de conservación del edificio             "     15.000
     9) Minas: Escuela Agrario-Industrial, adquisición
        de tierras e instalaciones de la sección 
        agraria                                        "     40.000
    10) Rocha: Escuela Agrario-Industrial, adquisición
        de tierras para la sección agraria y 
        construcciones complementarias                 "     50.000
    11) Melo: Escuela Agrario-Industrial, adquisición
        de tierras para la sección agraria y 
        construcción de galpones y talleres            "     26.000
    12) Carmelo: Escuela Agrario-Industrial, 
        adquisición de tierras para sección agraria y
        construcción y ampliación de talleres          "     45.000
    13) Fray Bentos: Escuela Agrario-Industrial, 
        adquisición de tierras para la sección agraria
        y construcciones complementarias               "     25.000
    14) Rivera: Escuela Agrario-Industrial, adquisición
        de tierras para la sección agraria, construcción
        de alojamientos, casa del Ayudante y obras
        complementarias                                "     25.000
    15) Salto: Escuela de Citricultura, para 
        construcción de locales de trabajo en el predio
        de la sección agraria                          "      6.000
    16) Treinta y Tres: Escuela Agrario industrial, 
        construcciones complementarias y casa del 
        Director                                       "     15.000
    17) Paysandú: Escuela Industrial, construcciones 
        complementarias                                "      7.000
    18) Mercedes: Escuela Agrario Industrial, obras 
        complementarias                                "      5.000
    19) Sarandí Grande: Escuela Agraria, adquisición 
        de tierras y construcciones complementarias    "     30.000
    20) San Ramón: Escuela Agrario-Industrial, obras 
        complementarias                                "     15.000
    21) Paso de los Toros: Escuela Industrial, 
        complemento del legado de pesos 30.000 de don
        Francisco Dorrego, para la construcción de
        esta escuela                                   "     20.000
    22) Soriano: Escuela Agraria                       "  40.000.00
    23) Tala: Escuela Agrario-Industrial               "     40.000
    24) Aiguá: Escuela Agrario-Industrial              "     40.000
    25) Guichón: Escuela Agrario-Industrial            "     40.000
    26) Pando: Escuela Industrial                      "     30.000
    27) Montevideo: Escuela Industrial de Mecánica y
        Electrotecnia, complemento para elevar a 
        $ 350.000 el saldo de $ 242.400 de leyes 
        anteriores                                     "    107.600
    28) Montevideo: Escuela Industrial de la Unión,
        complemento para su terminación                "     30.000
    29) Montevideo: Escuela Industrial del Cerro       "    100.000
    30) Montevideo: Escuela Central, para reparaciones "      6.000
    31) Montevideo: Escuela de Industrias Navales, 
        aporte del Estado, siempre que hubiera igual 
        contribución por parte de la Administración 
        Nacional de Puertos                            "     40.000
      
                               Total del Grupo "e"     $  1.013.600

                               GRUPO "f" 

                          Edificios varios

     1) Lobería de isla de Lobos, reparaciones         $     30.900
     2) Dirección de Correos, reparación y ampliación  "    150.000
     3) Ministerio de Ganadería y Agricultura. Sección 
        "Economía y Estadística", reparaciones         "      7.200
     4) Juzgado Letrado de Fray Bentos, ampliaciones   "     14.400
     5) Juzgado Letrado de Tacuarembó, reparaciones    "      3.600
     6) Edificio Oficinas Públicas del Salto, 
        ampliaciones y reparaciones                    "     25.800
     7) Juzgado Letrado de Rivera                      "     41.200
     8) Juzgado Letrado de Rocha                       "     41.200
     9) Edificio de la Embajada en Río de Janeiro, 
        reparaciones                                   "     25.000
    10) Casa del Maestro                               "     40.000
    11) Dirección de Agronomía, Cámara para fumigación
        de productos agrícolas                         "     30.900
    12) Restauración del edificio del Cabildo          "     70.000
    13) Graneros con cargadores y clasificadores de 
        granos en el puerto de Montevideo, 
        (complemento)                                  "    200.000
    14) Para reparaciones y ampliaciones de edificios
        públicos                                       "    330.000
    15) Instituto Geológico, galpones, depósitos e 
        instalaciones: 1a. etapa                       "    100.000
    16) Museo "Berro" en Mercedes, contribución para
        la construcción del edificio                   "     35.000
      
                              Suma del Grupo "f"       $  1.145.200

                              GRUPO "g" 

                       Edificios jefaturiales 

     1) Artigas                                        $     20.600 
     2) Cerro Largo                                    "      5.200 
     3) Maldonado                                      "      5.200 
     4) Río Negro                                      "     20.600 
     5) Salto                                          "      5.200 
     6) Tacuarembó                                     "     20.600 
   
                              Suma del Grupo "g"       $     77.400 

                               GRUPO "h" 

                       Edificios carcelarios 

     1) Artigas                                        $      8.300
     2) Canelones                                      "      5.200
     3) Cerro Largo                                    "     15.400
     4) Colonia (construcción 1a. etapa)               "     51.500
     5) Durazno                                        "     10.300
     6) Florida                                        "     15.400
     7) Lavalleja                                      "      6.200
     8) Maldonado                                      "     12.400
     9) Paysandú                                       "     15.400 
    10) Río Negro                                      "     10.300
    11) Rivera                                         "     12.400
    12) Rocha                                          "     18.500
    13) Salto                                          "     14.400
    14) San José                                       "     15.400
    15) Soriano                                        "     12.400
    16) Treinta y Tres                                 "      8.300
   
                           Suma del Grupo "h"          $    231.800

                                GRUPO "i"  
 
                         Edificios policiales 
      
                       Departamento de Artigas:

     1) Comisaría 2a. urbana (Artigas) Construcción    $    16.000
     2) Comisaría 4a. rural (P. Allende) Idem          "    10.000
     3) Comisaría 7a. urbana (Bella Unión) Idem        "     8.000
     4) Subcomisaría 10a. rural (Tres Cruces) Idem     "     5.000
     5) Comisaría 11a. rural (paguero) Reparación      "     5.000
     6) Comisaría 9a. urbana (T. Gomensoro) Idem       "     4.000
     7) Destacamentos policiales (6 construcciones)
        (3a. R. Ricardinho, 4a. R. P. de León, 7a. R.
        Cuareim, 8a. R. C. Palma, 10a. R. Chiflero, 11a. 
        R. Est. Cuaró)                                "   26.000  $ 75.000


                       Departamento de Canelones:


      8) Comisaría 9a. urbana (Migues) Construcción   $   15.000
      9) Comisaría 10a. urbana (Tala) Idem            "   20.000
     10) Comisaría 15a. urbana (San Jacinto) Idem     "   16.000
     11) Comisaría 16a. urbana (J.Suárez) Idem        "   14.000
     12) Comisaría 4a. urbana (Las Piedras) 
         Reparación                                   "    6.000
     13) Comisaría 13a. urbana (Santa Rosa) Idem      "    4.000
     14) Comisaría 14a. urbana (San Antonio) Idem     "    3.000
     15) Destacamentos policiales (4 construcciones) 
         (Atlántida y Parque del Plata, 7a. sección,
         La Floresta y Costa Azul, 8a. sección)       "   20.000
     16) Quioscos policiales (4 construcciones) 
         emplazados en la Ruta del Este               "    6.000 $ 104.000

              
                      Departamento de Cerro Largo:


     17) Comisaría 4a. rural (Centurión) Construcción $  10.000
     18) Comisaría 8a. rural (Tupambaé) Idem          "  10.000
     19) Comisaría 9a. rural (C. del Carmen) Idem     "  10.000
     20) Comisaría 11a. rural (B. De Medina) Idem     "  10.000
     21) Comisaría 12a. rural (Arroyo Malo) Idem      "  10.000
     22) Comisaría volante (Ejido de Melo) Idem       "   6.000
     23) Destacamentos Policiales (4 construcciones)
         (1a. R. Tres Boliches), 3a. R. Río Branco, 
         5a. P. Aceguá y 7a. R. C: de las Cuentas     "  20.000 $  76.000

             
                       Departamento de Colonia:

     24) Comisaría 15a. rural (Riachuelo) Construcción $  10.000
     25) Quioscos (Carret. Colonia-Carmelo) Idem       "   6.000 $  16.000


                       Departamento de Durazno:

     26) Comisaría 9a. rural (S. del Yi) Construcción  $  10.000
     27) Comisaría 4a. urbana (El Carmen) Reparación   "   4.000
     28) Comisaría 7a. rural (La Paloma) Idem          "   6.000
     29) Comisaría 13a. rural (C. de Farruco) 
         Reconstrucción                                "   8.000
     30) Destacamentos Policiales (2 construcciones)
         (Esterlina, 4a. R. y Paso Ramírez 7a. R.)     "  10.000 $ 38.000


                         Departamento de Flores:

     31) Comisaría 5a. rural (Carretera a San José)    "  10.000 $ 10.000

                     Departamento de Florida:

     32) Comisaría 6a. rural (Nico Pérez) Construcción $   8.000
     33) Comisaría 2a. rural (La Cruz) Idem            "   9.000
     34) Comisaría 3a. rural (Florida) Reparaciones    "   4.000
     35) Comisaría 5a. urbana (Sarandí) Idem           "   5.000
     36) Comisaría 5a. rural (C. del Sauce) Idem       "   3.000
     37) Comisaría 6a. urbana (Casupá) Idem            "   2.000
     38)Comisaría 7a. rural (Est. Goñi) Idem           "   3.000 $ 34.000


                    Departamento de Lavalleja: 

     39) Comisaría 9a. urbana (Pirarajá) Construcción  $  16.000
     40) Comisaría 11a. rural (Zapicán) Ampliaciones   "   6.000
     41) Comisaría 1a. urbana (Minas) Reparac.         "   3.000
     42) Comisaría 12a. rural (J. Batlle y Ordoñez)
         Idem                                          "   3.000
     43) Comisaría 2a. urbana (Solís de Mataojo) Idem  "   2.000
     44) Comisaría 3a. rural (Santa Lucía) Idem        "   2.000
     45) Comisaría 5a. rural (Ladrillos) Idem          "   2.000 $ 24.000

                      Departamento de Maldonado:

     46) Comisaría 10a. urbana (P. del Este) Const.    $  20.000
     47) Destacamentos Policiales (3 construc.) 
         (7a. R. Garzón, 11a. R. Playa Verde, 11a. 
         R. Pueblo Obrero)                             "  15.000 $ 25.000


                       Departamento de Paysandú:

     48) Comisaría 7a. rural (Tambores) Const.         $  10.000
     49) Subcomisaría 1a. rural (Constancia) Idem      "   7.000
     50) Subcomisaría 3a. rural (Quebracho) Idem       "   7.000 $ 24.000


                      Departamento de Río Negro:

     51) Comisaría 3a. urbana (Nuevo Berlín) Const.    $  16.000
     52) Comisaría 2a. rural (San Javier) Idem         "  10.000
     53) Subcomisaría 3a. rural (Sánchez) Idem         "   6.000
     54) Destacamentos Policiales (2 const.) 
         (5a. Paso del Puerto y 6a. P. Sarandí)        "  10.000 $ 42.000


                         Departamento de Rivera:

     55) Comisaría 4a. rural (Paso de Ataques) 
         Construcción                                  "  10.000
     56) Comisaría 6a. rural (Blanquillo) Idem         "  10.000
     57) Comisaría Extramuros (Rivera) Reconst.        "   8.000
     58) Destacamentos Policiales (5 const.) 
         (3a. R. Masoller, Frontera-Portones Negros, 
         6a. R. Villa Indart, 7a. R. Guaviyú y 8a. R. 
         Cerrillada)                                   "  25.000 $ 53.000


                         Departamento de Rocha: 


     59) Comisaría 9a. rural (San Miguel) Const.      $  10.000
     60) Subcomisaría 8a. rural (La Paloma) Idem      "  10.000
     61) Comisaría 3a. urbana (Lascano) Reparac.      "   6.000
     62) Comisaría 4a. urbana (Castillos) Idem        "   4.000
     63) Comisaría 1a. urbana (Rocha) Idem            "   3.000
     64) Destacamento 10a. rural (Parallé) 
         Construcción                                 "   5.000
     65) Destacamentos Policiales (3 construc.)
         (4a. R. Oratorio y Los Indios, 6a. R. Picada
         de Cuello)                                   "  15.000  $ 53.000

 
                         Departamento de Salto:

     66) Comisaría 3a. rural (Palomas) Construc.      $  10.000
     67) Comisaría 5a. rural (Arerunguá) Idem         "  10.000
     68) Comisaría 6a. rural (Mataojo) Idem           "  10.000
     69) Destacamentos Policiales (2 construcciones)
         (3a. R. Saucedo y Est. Itapebí)              "  10.000  $ 40.000


                       Departamento de San José:

     70) Comisaría 6a. rural (Mal Abrigo) Construc.   $  10.000
     71) Comisaría 9a. rural (Arazatí) Idem           "  10.000
     72) Comisaría 4a. urbana (Libertad) Reparac.     "   4.000
     73) Comisaría 3a. rural (Rodríguez) Idem         "   3.000
     74) Destacamentos Policiales (6 construcciones) 
         (2a. R. Rincón de Albano, 3a. R. Estac. 
         Raigón, 3a. R. Arroyo La Virgen, 5ª R. 
         El Cerro, 7a. R. Est. González, 8a. R. San
         Gregorio)                                    "  26.000
     75) Quioscos Policiales (3 construc.). (A 
         ubicarse en la carretera a Colonia)          "   5.000  "  58.000


                        Departamento de Soriano:


     76) Comisaría 9a. urbana (Agraciada) Construc.   $  14.000
     77) Subcomisaría 9a. rural (C. de Nieto) Idem    "   8.000
     78) Subcomisaría 8a. rural (S. Catalina) Idem    "   6.000
     79) Destacamentos y Quioscos Policiales (3 
         construcciones) 4a. R. sobre carretera a 
         Dolores, 7a. R. Pueblo Saca Chispas, quiosco
         en puente Bizcocho)                          "  15.000  $  43.000

 
                      Departamento de Tacuarembó:


     80) Comisaría 2a. urbana (Ciudad) Construc.      $  22.000
     81) Comisaría 5a. urbana (Curtina) Idem          "  14.000
     82) Comisaría 7a. rural (Paso Borracho) Idem     "  10.000
     83) Comisaría 12a. rural (P. del Cerro) Idem     "  10.000
     84) Comisaría 1a. urbana (Ciudad) Reparación     "   8.000
     85) Destacamentos Policiales (3 construc.) 
         (4a. U. Paso Hondo, 9a. R. Clara y 16a. 
         Cuchilla de Caraguatá)                       "  15.000  $  79.000


                     Departamento de Treinta y Tres:

     86) Comisaría 6a. rural (Cerro Chato) Const.     $  10.000
     87) Destacamento 6a. rural (Valentines) ídem     "   5.000
     88) Subcomisaría 2a. rural (El Oro) Reparaciones "   3.000  $  18.000


                        Departamento de Montevideo:

     89) Comisarías 18a., 19a., 21a., 22a., Malvín (5 
         construcciones)                              $ 250.000
     90) Garaje Policial Construcción                 "  50.000
     91) Quiosco en el Puerto, para la Dirección de 
         Inmigración y Policía                        "  20.000
     92) Subcomisaría de Villa García (Construcción)  "  15.000
     93) Subcomisaría Santiago Vázquez ídem           "  15.000
     94) Puestos Policiales ídem                      "  10.000
     95) Reparaciones de las Comisarías 1a., 4a., 
         10a., 11a., 12a., 14a., 15a., 16a., 17a.,
         20a., 23a., 24a., Subcomisaría 15a., Local 
         del Plantel de Perros y Cuartel de la Guardia
         Metropolitana.                               " 100.000
     96) Adquisición del inmueble y construcción del 
         Cuartel Guardia Republicana                  " 300.000  $ 760.000

                  Suma del Grupo "i"                $ 1.592.000

             
                              GRUPO "j" 

                      Red telefónica policial 

     1) Construcción y reparaciones de las líneas
        telefónicas policiales del interior        $    100.000
     2) Imprevistos por aumento de fundaciones o 
        de precios de los materiales de las 
        Comisarías rurales tipos, que se proyecten
        de acuerdo con los rubros fijados en esta
        ley                                        "     50.000 $  150.000
     
                       Suma del Grupo "j"                       $  150.000

                              GRUPO "k" 

                          Educación Física 

      1) Departamento de Artigas: 
         a) Capital - Pabellón de baños en la Plaza 
            de Deportes existente                     $   10.000
         b) Bella Unión - Pabellón de baños en la 
            Plaza de Deportes existente               "    6.000
         c) Tomás Gomensoro - Plaza de Deportes y 
            Pabellón para baños                       "    6.000
         d) Isla Cabellos - Plaza de Deportes y 
            Pabellón de baños                         "    6.000 $  28.000
      2) Departamento de Salto: 
         a) Capital - Aporte del Estado para 
         construcción de Gimnasio en la Plaza de
         Deportes existente                         $   10.000
         b) Barrio Baltasar Brum - Plaza de 
         Deportes y Pabellón de baños               "    6.000
         c) Belén - Pabellón de baños de la Plaza de
         Deportes existente                         "    6.000
         d) Constitución - Plaza de Deportes y 
         Pabellón de baños                          "    6.000
         e) San Antonio - Plaza de Deportes y 
         Pabellón de baños                          "    5.000 $   33.000
      3) Departamento de Paysandú: 
         a) Capital - Aporte del Estado para la 
         construcción de Gimnasio                   $   10.000
         b) Guichón - Plaza de Deportes y Pabellón
         de baños                                   "    6.000
         c) Porvenir - Plaza de Deportes y Pabellón
         de baños                                   "    6.000
         d) Queguay - Puerto Lorenzo Geyres. Plaza 
         de Deportes y Pabellón de baños            "    5.000
         e) Quebracho - Plaza de Deportes y Pabellón
         de baños                                   "    5.000  $  32.000
      4) Departamento de Río Negro:  
         a) Capital - Reinstalación Plaza de Deportes
         y construcción de Pabellón de baños        $   10.000
         b) Young - Pabellón de baños en Plaza de
         Deportes                                   "    3.000
         c) Nuevo Berlín - Plaza de Deportes y 
         Pabellón de baños                          "    5.000
         d) San Javier - Plaza de Deportes y Pabellón
         de baños                                   "    5.000  $  23.000
      5) Departamento de Soriano: 
         a) Capital - Campo de Deportes y Pabellón de
         baños. Aporte del Estado                   $   20.000
         b) Dolores - Pabellón de baños en la Plaza
         de Deportes existente                      "    5.000
         c) Soriano - Plaza de Deportes y Pabellón de
         baños                                      "    6.000
         d) Cardona - Plaza de Deportes y Pabellón de
         baños                                      "    6.000  $  37.000
      6) Departamento de Colonia: 
         a) Capital - Gimnasio cerrado en la Plaza de 
         Deportes existente                         $   10.000
         b) Rosario - Gimnasio cerrado y ampliación
         del Pabellón existente                     "   15.000
         c) Nueva Helvecia - Gimnasio cerrado en la 
         Plaza de Deportes existente                "   10.000
         d) Nueva Palmira - Pabellón de baños en la 
         Plaza existente                            "    6.000
         e) Joaquín Suárez - Pabellón de baños en la
         Plaza existente                            "    6.000
         f) Carmelo - Gimnasio cerrado en la Plaza 
         existente                                  "   10.000
         g) Juan Lacaze - Plaza de Deportes y 
         Pabellón de baños                          "    8.000
         h) La Paz - Traslado de la Plaza de Deportes
         y Pabellón de baños                        "    8.000
         i) Ombúes de Lavalle - Plaza de Deportes y
            Pabellón de baños                       "    5.000
         j) Conchillas - Plaza de Deportes y Pabellón
         de baños                                   "    6.000
         k) Colonia Valdense - Gimnasio cerrado en 
         la Plaza de Deportes existente             "   10.000  $  94.000
      7) Departamento de Rivera: 
         a) Capital - Gimnasio cerrado en la Plaza de
         Deportes existente                         $   10.000
         b) Tranqueras - Plaza de Deportes y Pabellón
         de baños                                   "    6.000
         c) Minas de Corrales - Plaza de Deportes y 
         Pabellón de baños                          "    6.000  $  22.000
      8) Departamento de Tacuarembó: 
         a) Capital - Pabellón de baños y Gimnasio
         cerrado en la Plaza existente              $   15.000
         b) Paso de los Toros - Traslado de la Plaza
         de Deportes existente, Pabellón de baños y
         Gimnasio cerrado                           "   10.000
         c) San Gregorio - Plaza de Deportes y 
         Pabellón de baños                          "    6.000
         d) Tambores - Plaza de Deportes y Pabellón
         de baños                                   "    5.000  $  36.000
      9) Departamento de Durazno: 
         a) Capital - Terminación del Campus - Aporte
         del Estado                                 $   60.000
         b) Sarandí del Yi - Pabellón de baños en la
         Plaza existente                            "    8.000
         c) Carmen - Plaza de Deportes y Pabellón de 
         baños                                      "    6.000
         d) Cerro Chato - Plaza de Deportes y Pabellón
         de baños                                   "    6.000  $  80.000
     10) Departamento de Flores:  
         a) Capital - Aporte del Estado para la 
         construcción del Gimnasio en la Plaza 
         existente                                  $   15.000
         b) Capital - Aporte del Estado para el 
         Campo de Deportes                          "    6.000
         c) Arroyo Grande - Plaza de Deportes y 
         Pabellón de baños                          "    5.000  $  26.000
     11) Departamento de Florida: 
         a) Capital - Ampliaciones de la Plaza 
         existente                                  $   10.000
         b) Villa Sarandí - Pabellón de baños en la
         Plaza existente                            "    6.000
         c) La Cruz - Plaza de Deportes y Pabellón
         de baños                                   "    5.000
         d) Casupá - Plaza de Deportes y Pabellón 
         de baños                                   "    5.000
         e) Nico Pérez - Plaza de Deportes y Pabellón
         de baños                                   "    5.000  $  31.000 
     12) Departamento de San José: 
         a) Capital - Para las instalaciones y 
         Pabellón de baños en la Plaza de Deportes  $   10.000
         b) Ecilda Paullier - Complemento para Plaza
         de Deportes y Pabellón de baños            "    6.000
         c) Libertad - Complemento para Plaza de 
         Deportes y Pabellón de baños               "    6.000
         d) Ituzaingó - Plaza de Deportes y Pabellón
         de baños                                   "    6.000
         e) González - Plaza de Deportes y Pabellón
         de baños                                   "    5.000
         f) Rodríguez - Plaza de Deportes y Pabellón
         de baños                                   "    6.000  $  39.000
     13) Departamento de Canelones: 
         a) Capital - Reconstrucción de la Plaza de
         Deportes, construcción del Pabellón de baños
         y Gimnasio cerrado                         $   15.000
         b) Las Piedras - Reinstalación de la Plaza
         de Deportes, Pabellón de baños y Gimnasio  "    8.000
         c) La Paz - Reinstalación de la Plaza de 
         Deportes, Pabellón de baños                "    6.000
         d) Santa Lucía - Pabellón de baños en la
         plaza existente                            "    7.000
         e) Tala - Plaza de Deportes y Pabellón de
         baños                                      "    8.000
         f) Sauce - Plaza de Deportes y Pabellón de
         baños                                      "    8.000  $  52.000
     14) Departamento de Cerro Largo:
         a) Capital - Pabellón de baños y Gimnasio en
         la Plaza existente                         $   15.000
         b) Río Branco - Plaza de Deportes y Pabellón
         de baños                                   "    6.000
         c) Frayle Muerto - Plaza de Deportes y 
         Pabellón de baños                          "    5.000
         d) Tupambaé - Plaza de Deportes y Pabellón
         de baños                                   "    5.000  $  31.000
     15) Departamento de Treinta y Tres: 
         a) Capital - Gimnasio cerrado en la Plaza 
         existente                                  $   10.000
         b) Olimar - Ampliaciones en la Plaza de 
         Deportes y Pabellón de baños existentes    "    5.000
         c) Vergara - Plaza de Deportes y Pabellón
         de baños                                   "    6.000  $  21.000
     16) Departamento de Lavalleja: 
         a) Capital - Terminación del Gimnasio      $    5.000
         b) Batlle y Ordóñez - Pabellón de baños en 
         la Plaza existente                         "    5.000
         c) Solís - Plaza de Deportes y Pabellón de 
         baños                                      "    6.000
         d) José Pedro Varela - Plaza de Deportes y
         Pabellón de baños                          "    6.000  $  22.000
     17) Departamento de Rocha: 
         a) Capital - Traslado de la Plaza de 
         Deportes, Pabellón y Gimnasio              $   13.000
         b) Castillos - Plaza de Deportes y Pabellón
         de baños                                   "    7.000
         c) Lascano - Plaza de Deportes y Pabellón de
         baños                                      "    7.000
         d) Cebollatí - Plaza de Deportes y Pabellón
         de baños    .
                               "    5.000  $  32.000
     18) Departamento de Maldonado: 
         a) Capital - Aporte del Estado para 
         construcción del Campus                    $   40.000
         b) San Carlos - Plaza de Deportes y Pabellón
         de baños                                   "   10.000
         c) Punta del Este - Plaza Deportes y 
         Pabellón de baños                          "   15.000
         d) Pan de Azúcar - Plaza de Deportes y 
         Pabellón de baños                          "    6.000
         e) Aiguá - Plaza de Deportes y Pabellón de
         baños                                      "    6.000
         f) Piriápolis - Plaza de Deportes y Pabellón
         de baños                                   "    8.000  $  85.000
     19) Departamento de Montevideo: 
         a) Capital - Edificio para sede 
         (complemento)                              $   90.000
         b) Capital - Talleres                      "   25.000
         c) Capital - Plaza Nº 2, Servicios 
         Higiénicos                                 "    3.000
         d) Capital - Plaza Nº 7, Pabellón de baños
         y Gimnasio                                 "   20.000
         e) Capital - Plaza Nº 3, Pabellón de baños
         y Gimnasio cerrado                         "   15.000
         f) Colón - Pabellón de baños en la Plaza
         existente                                  "    8.000
         g) Sayago - Reinstalación de la Plaza de
         Deportes y adaptación de un edificio 
         existente a Pabellón de baños y Gimnasio   "    8.000
         h) Cerro - Plaza de Deportes y Pabellón de
         baños                                      "    7.000
         i) Piedras Blancas - Plaza de Deportes y 
         Pabellón de baños                          "    8.000
         j) Capital - Pista Oficial de Atletismo.
         Ampliación del Pabellón de baños y 
         Gimnasio                                   "    8.000
         k) Peñarol - Plaza de Deportes y Pabellón
         de baños                                   "    8.000  $  200.000
     20) Para construcción de Campamentos                       "   26.000
     21) Para construcción de Plazas de Deportes 
         Escolares                                              "   25.000
     22) Para construcción de obras imprevistas                 "   25.000
      
                             Suma del Grupo "k"    $ 1.000.000

                     
                               GRUPO "l" 

                           Consejo del Niño 

              Edificios para Primera Infancia en Campaña:

      1) Salto - Construcción de la Casa - Cuna (en
         el predio del Asilo de Salto)               $  30.900
      2) Rivera - Construcción Centro Materno - 
         Infantil                                    "  51.500
      3) Cerro Largo - Ciudad de Melo: Construcción 
         Centro Materno Infantil                     "  51.500

      Edificios para Protección del Preescolar en Montevideo:

      4) Ampliación edificio Gota de Leche de la 
         Unión                                       "  30.900
      5) Construcción Escuela Maternal en el Cerrito
         de la Victoria                              "  72.100
      6) Construcción Escuela Maternal en el Cerro
         (Calle Grecia número 577)                   "  41.200

      Edificios para Protección del Adolescente:

      7) Construcción de un nuevo Pabellón en el 
         Hogar Agrario en "Las Brujas", con capacidad
         para 60 menores mujeres                     "  41.200
      8) Reparación y ampliación de la Colonia 
         Profesional de Menores "Ituzaingó"          "  41.200
      9) Construcción de tres hogares para menores
         (capacidad 30 menores cada uno) en la 
         Colonia Educacional de Menores de Suárez    "  46.400
     10) Construcción de un Pabellón en el Centro
         de Menores de Malvín (Montevideo) y casa
         para el Administrador                       "  36.000
     11) Canelones - Construcción Albergue de 
         Menores                                     "  30.900
     12) Artigas - Ampliación Albergue de Menores    "  10.300
     13) Paysandú - Construcción de un hogar para
         menores mujeres                             "  30.900
     14) Río Negro - Construcción de un hogar para
         menores mujeres                             "  30.900
     15) Durazno - Construcción de un Albergue 
         regional para menores mujeres (de los
         Departamentos de Flores, Durazno y Florida) "  61.800
     16) Rivera - Construcción de un Albergue 
         regional para mujeres (de los Departamentos
         de Rivera y Tacuarembó)                     "  36.000
     17) Ampliación y reparación del Albergue de 
         Paso de Tranqueras (Departamentos de Rivera
         y Tacuarembó)                               "  15.500
     18) Lavalleja - Ampliación del Albergue         "  10.300
     19) Para eventuales y extraordinarios           "  40.000
     20) Montevideo - Ampliación Casa del Niño       "  50.000
     21) Montevideo - Construcción "Casa de 
         Disciplina" (para menores mujeres 
         inadaptables)                               "  61.800
      
                              Suma del Grupo "l"     $ 821.300

                               APARTADO "E" 

                        CONSTRUCCIONES MILITARES 

                               Resumen 

     Grupo "a".- Obras nuevas                       $ 2.960.000
     Grupo "b".- Fondos complementarios de los 
                 previstos en el Plan de Obras de
                 la ley Nº 10.196 de fecha 17 de 
                 Julio de 1942                      "   420.000
     Grupo "c".- Rubro destinado a Imprevistos, 
                 contratación de servicios y obras
                 menores                            "   120.000
   
                                       Total        $ 3.500.000

    
                              GRUPO "a"
 
     1) Escuela Militar de Aeronáutica (Pando).- 
        Terminación del Plan de Edificios e 
        instalaciones en ejecución, relleno de una
        zona del campo, drenaje, etc.               $   265.000
     2) Escuela Naval, ampliación y adaptación 
        general de su actual sede, incluida la 
        adquisición de una zona de propiedad 
        privada                                     "   200.000
     3) Escuela Militar - Construcción de picadero,
        caballerizas, alojamientos de personal de
        servicios y conservación del edificio       "    60.000
     4) Cuartel de Infantería en Paysandú, incluido
        adquisición de predio y provisión de 
        muebles                                     "   250.000
     5) Cuartel de Infantería de Fray Bentos, 
        incluido provisión de muebles               "   250.000
     6) Cuartel de Infantería en Florida, incluido
        adquisición de predio y provisión de 
        muebles                                     "   250.000
     7) Cuartel del Regimiento "Blandengues de 
        Artigas" de Caballería Nº 1; adaptación y
        ampliación de su actual alojamiento         "   200.000
     8) Cuartel de Caballería en Tacuarembó 
        incluido adquisición de predio y provisión
        de muebles                                  "   320.000
     9) Cuartel de Caballería de Rivera, ampliación
        y adaptación de su actual alojamiento       "   150.000
    10) Cuartel de Ingenieros en San José, incluido
        adquisición de predio y provisión de 
        muebles                                     "   270.000
    11) Rincón del Bonete.- Construcción de locales
        para alojar la Región Militar Nº 3, un 
        Batallón de Ingenieros y un Grupo de 
        Artillería Antiaérea                        "   100.000
    12) Cuartel del Regimiento de Infantería Nº 1 
        (camino Maldonado) obras complementarias    "    45.000
    13) Cuartel del Grupo de Artillería Nº 5 
        (camino Burgues) obras complementarias      "    30.000
    14) Cuartel del Grupo de Artillería Nº 1 
        (Pantanoso) obras complementarias           "    30.000
    15) Escuela de Armas y Servicios                "   200.000
    16) Cuartel para un Grupo de Artillería 
        Motorizada en la ciudad de Maldonado 
        (construcción)                              "   340.000

                         Suma del Grupo "a"         $ 2.960.000

                          
                             GRUPO "b" 

     Fondos complementarios de los previstos en el plan de obras de la ley Nº 10.196, de 17 de Julio de 1942 para la construcción de las siguientes obras:

     1) Polígono de Tiro Ciudadano, sede de la 
        Dirección de Tiro y Educación Física
        Militar y Escuela de Educación Física
        Militar                                   $    60.000
     2) Cuartel de Caballería en Melo y sede de
        la Brigada de Caballería Nº 2             "   150.000
     3) Cuartel de Infantería en Salto            "    80.000
     4) Cuartel de Infantería en Colonia          "    60.000
     5) Base Aeronáutica Nº 2 (Durazno).- 
        Terminación del plan de edificios en
        ejecución, incluso mobiliario             "    70.000

                         Suma del Grupo "b"       $   420.000

                              GRUPO "c" 

     1) Rubros destinados a imprevistos, 
        contratación de servicios y obras menores  $  120.000

                              APARTADO "F" 

                            EXPROPIACIONES 

     1) Expropiación de un terreno para el 
        Instituto de Investigaciones Biológicas,
        donado por la Fundación "Rockefeller"      $   35.000
     2) Expropiaciones varias                      "   65.000

                                      Total        $  100.000

                              APARTADO "G" 

     Obras y gastos indispensables a juicio del 
     Poder Ejecutivo                              $  200.000
 
                                      Total       $  200.000

                              APARTADO "H" 

     1) Para repoblación forestal de terrenos de 
        propiedad del Estado, a realizarse por el
        Ministerio de Ganadería y Agricultura     $  100.000
     2) Defensa contra la erosión del suelo       "  100.000
  
                                      Total       $  200.000

                              APARTADO "I" 

     Para el pago -en las obras que se encuentren
     licitadas o en ejecución por contrato o por 
     Administración, excepto las de Vialidad- de 
     las diferencias entre los jornales de la escala
     del pliego de condiciones respectivo, y la que 
     determine el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo 
     dispuesto en el artículo 32 de esta ley       $  220.000

                               APARTADO "J" 

                               SANEAMIENTO 

                                 Resumen 

     Grupo "a".- Abastecimiento de agua            $  639.100
     Grupo "b".- Adquisición de equipos para el 
                 Instituto de Geología             "  580.000

                                        Total     $ 1.219.100

                                 GRUPO "a" 

   Para ampliación de los servicios de abastecimiento de agua existentes y 
para instalación de nuevos servicios en pequeñas localidades
     
    1) Arroyo Grande.- Ampliación de la red de 
       agua                                       $    2.000
    2) Bifurcación.- Habilitación de perforación 
       existente con molino y red de agua         "    8.000
    3) Bolívar.- Ampliación de la red de agua     "    2.000
    4) Cerro del Marco de Rivera.- Ampliación de
       la red de agua                             "   40.000
    5) Cufré.- Obras de abastecimiento de agua 
       potable                                    "   26.000
    6) Ecilda Paullier.- Ampliación de la red de
       agua                                       "    8.000
    7) Frayle Muerto.- Ampliación de la red de 
       agua                                       "   10.000
    8) Goñi.- Obras de abastecimiento de agua 
       potable                                    "   22.000
    9) Illescas.- Obras de abastecimiento de agua
       potable                                    "   20.000
   10) Los Cerrillos.- Ramal de distribución de 
       agua potable                               "    2.000
   11) Minas de Corrales.- Abastecimiento de agua
       potable                                    "   40.000
   12) Moirones.- Abastecimiento de agua potable  "   30.000
   13) Olimar.- Abastecimiento de agua potable    "   30.000
   14) Ombúes de Lavalle.- Complemento de las 
       obras incluidas en el Plan de la ley de 17
       de Julio de 1942                           "   15.000
   15) Yaguary del Puente.- Abastecimiento de 
       agua                                       "   30.000
   16) Piedra Sola.- Habilitación, perforación
       con molino, depósito y red                 "    5.000
   17) Pueblo Chuy.- Nueva perforación y 
       abastecimiento de agua potable             "   35.000
   18) Pueblo Rodríguez.- Ampliación de la red de
       agua potable                               "    6.000
   19) Sauce.- Obras de abastecimiento de agua
       potable                                    "   40.000
   20) Tala.- Depósito de agua de 300 m3 de HA    "   40.000
   21) Tambores.- Ampliación de la red de agua 
       potable                                    "   14.100
   22) Toledo.- Depósito de agua de 75 m3 de HA   "   17.000
   23) Vichadero.- Abastecimiento de agua potable "   30.000
   24) Para ejecución de perforaciones imprevistas
       y su habilitación con bombas de mano o 
       molino                                     "   87.000
   25) Estudio y ejecución de ampliaciones en los
       servicios en explotación existentes        "   80.000

                           Suma del Grupo "a"     $  639.100

                               APARTADO "J" 

                                 GRUPO "b" 
   Para la adquisición de los siguientes equipos de perforación y de bombeo, tuberías, filtros y accesorios para el Instituto Geológico.

   28 Máquinas de perforar a percusión de distintas
      capacidades, con herramientas de perforar y
      pescar accesorios y repuestos                $  340.000
   12 Máquinas de perforar a rotación con granalla
      de acero, con juegos de herramientas, 
      accesorios y repuestos                       "   92.000
   10 Equipos de bombeo de distintas capacidades
      con accesorios                               "   80.000
      Tuberías de revestimiento de varios diámetros
      (unos 3.000 mts. lineales)                   "   50.000
   60 Filtros para captación de napas acuíferas    "   18.000
      
                            Suma del Grupo "b"     $  580.000

Artículo 3

   El presente Plan se ejecutará aplicándose por año el importe de $
14:000.000.00 v/n, de la Deuda. Podrán, sin embargo, acumularse los saldos de las cantidades que no se hubieren utilizado en años anteriores.

Artículo 4

   Se constituye el Tesoro de Vialidad para atender al servicio de la
Deuda Pública determinada en el inciso 1º del artículo 2º y a los gastos 
de conservación que reclame la red nacional de carreteras construidas y a 
construirse.
   Las Oficinas públicas que recauden rentas destinadas al Tesoro de 
Vialidad deberán depositar su importe en una cuenta especial que abrirá el Banco de la República. 

Artículo 5

   Para conservación de la red vial se aplicará: 1º. $ 600.00 por kilómetro y por año, para la conservación ordinaria de las carreteras. Esta inversión será atendida con fondos permanentes del Tesoro de Vialidad. 2º. $ 1:800.000.00 por año, durante un período de cinco años, para la transformación gradual -en la extensión que permitan estos recursos, y teniendo en cuenta la intensidad del tráfico- de los firmes de las carreteras troncales existentes, en pavimentos de hormigón o con tratamiento bituminoso. Esta suma se atenderá con la partida determinada en el artículo 2º, Apartado "A" Grupo "f" de esta ley.
   El fondo de transformación de carreteras acrecerá con los excedentes 
anuales que se produzcan en el Tesoro de Vialidad después de cubiertas las 
obligaciones correspondientes. 

Artículo 6

   Se constituirá el Tesoro de Vialidad con los siguientes recursos:

   1) Un impuesto adicional a la nafta común (excluida la compensada y la 
      de uso agrícola) de $ 0.015 por litro.
   2) Un impuesto adicional al gas-oil de $ 0.02 por litro con excepción 
      del que consumen los Ferrocarriles del Estado.
   3) Un impuesto adicional al diesel oil de $ 0.01 por litro, con 
      excepción del que utilizan las Usinas y Teléfonos del Estado.
   4) Un gravamen del 3% sobre las entradas brutas de las empresas de 
      ómnibus interdepartamentales.
   5) Incorpórase al Tesoro de Vialidad el producido del impuesto 
      establecido por la ley 9.040 de 18 de Mayo de 1933; deducido el 50% 
      del mismo, que tendrá el destino determinado por el artículo 53 de 
      la ley 9.196, de 11 de Enero de 1934.
   6) Aféctase, también, los recursos para Vialidad determinados en el 
      artículo 2º de la ley Nº 8.343, de 19 de Octubre de 1928, con las 
      siguientes modificaciones:
      A) Al inciso 1º, que quedará redactado así:
          "El 25% del producido del medio por mil del cuatro y medio por 
         mil de la contribución inmobiliaria que grava las propiedades 
         rurales, se verterá al Tesoro de Vialidad, entregándose a las 
         Intendencias Municipales el 75% restante".
      B) Al inciso 2º Letra "I" (agregados y modificaciones):

         1º. A los efectos de la fijación de la zona de influencia, el 
             pavimento de las carreteras se clasificará en las tres 
             categorías siguientes:

             1ª Pavimentos de macadam, tosca o suelos estabilizados.
             2ª Pavimentos con tratamiento bituminoso.
             3ª Pavimentos de hormigón o adoquín.
    
         2º. La contribución por zona de influencia se aplicará de acuerdo
             con el cuadro del mencionado Apartado "I" del inciso 2º del 
             artículo 2º citado, y regirán para cada zona, las tasas allí 
             establecidas, a partir de la tercera escala del referido 
             cuadro, en cuanto a las carreteras de la primera categoría, 
             aumentando la cuota en un grado de la escala para cada 
             categoría subsiguiente.
  
         3º. La cuarta zona de influencia, que establece el cuadro del 
             referido Apartado "I" afectará a los inmuebles que se 
             encuentren total o parcialmente dentro de la franja paralela 
             comprendida entre diez mil y cuarenta mil metros, medidos 
             desde el eje de la carretera.

         4º. Al ancho de la zona de influencia se medirá por la 
             perpendicular al eje de la carretera y afectará a los 
             inmuebles comprendidos en todo o en parte, dentro de la 
             franja paralela a dicho eje 

         5º. A todas las obras construidas con anterioridad o que se 
             construyan se aplicará, en lo sucesivo, el régimen de zona de 
             influencia establecida en esta ley.

Artículo 7

   El Poder Ejecutivo aumentará, por decreto, el impuesto a la nafta común que se crea por el Apartado I del artículo 6º de esta ley, a $ 0.002 por litro, cuando descienda en $ 0.005 el precio "Cif" de dicho combustible. 
   En la misma oportunidad, el Poder Ejecutivo aplicará un impuesto
adicional de $ 0.005 al litro de nafta compensada, impuesto que se elevará a $ 0.01 cuando disminuya en esta cantidad el precio "Cif" del combustible.
   Para determinar el descenso del precio "Cif" se tomará como base el que 
tenía la nafta el día 12 de Febrero de 1943. 

Artículo 8

   Las obras del presente Plan, con excepción de las de Vialidad, se financiarán con Rentas Generales.
   A tal fin y para servir los títulos de la deuda correspondientes ($ 
30:000.000.00) el Poder Ejecutivo aplicará, por decreto, un nuevo impuesto 
adicional hasta de pesos 0.015 a la nafta común y compensada, cuando haya 
descendido el precio "Cif" de ese combustible hasta en $ 0.02 el litro.
   La base para fijar el descenso del precio "Cif" será la misma del 
artículo anterior.
   En ningún caso, por la acción impositiva de esta ley el precio de venta 
al público de la nafta sobrepasará el nivel de $ 0.255 el litro. 

Artículo 9

   Autorízase al Poder Ejecutivo a establecer un canon de riego que se aplicará por hectárea regada en los sistemas de riego a construirse por esta ley.
   La escala del canon será fijada todos los años.
   Se destinará el producido de estos recursos a:

   1) Conservación y Administración de los sistemas de riego.
   2) Estudios, proyectos y construcción de nuevas obras de riego.

Artículo 10

   Decláranse aplicables, en lo pertinente, a las obras que se construyan por esta ley, las disposiciones contenidas en la ley Nº 8.343, de fecha 19 de Octubre de 1928 y en la ley Nº 8.342, de Bonos Ferrocarrileros de la 
misma fecha.
   A los efectos de la aplicación de los impuestos de zona de influencia, el Ministerio de Obras Públicas comunicará al Ministerio de Hacienda el 
detalle de las obras ya ejecutadas de acuerdo a lo dispuesto en planes anteriores.

Artículo 11

   Sustitúyese el texto del artículo 5º de la ley Nº 10.196, de fecha 17 de Julio de 1942, por el siguiente: 

   "Constitúyese un fondo denominado "Recursos Especiales", que se formará 
con los siguientes fondos:

      A) Con las economías obtenidas en las obras ya terminadas cuya 
         financiación se hubiera atendido con recursos provenientes de 
         leyes anteriores destinadas a obras públicas.
      B) Con los superávit de las obras que se terminen a partir de la
         fecha de la presente ley, cuyo costo haya sido menor al rubro 
         fijado en la ley que autorizó su realización".

Artículo 12

   Sustitúyese el texto del artículo 6º de la ley Nº 10.196, antes
mencionada, por el siguiente:

   "El Poder Ejecutivo podrá disponer de los recursos especiales, a que se 
refiere el artículo anterior, para reforzar o ampliar los rubros que      resulten insuficientes para terminar obras autorizadas por esta ley, que       pertenezcan al mismo apartado de que provengan las economías".

Artículo 13

   Cuando se haya llamado a licitación pública hasta por segunda vez y se hubiesen rechazado todas las propuestas presentadas, o declarado desierta 
la licitación respectiva, se podrá efectuar una tercera convocatoria a 
licitación restringida, con la concurrencia de cinco proponentes por lo 
menos. 
   En el caso de desestimarse las propuestas presentadas en este tercer 
llamado, el Ministerio de Obras Públicas, por sus oficinas respectivas, podrá proceder a la ejecución de las obras por el sistema de Administración.

Artículo 14

   Todos los contratos de obras públicas se harán por el sistema de precios unitarios, que serán aplicados, para la comparación de las propuestas, a los metrajes que figuran en el proyecto licitado, salvo las obras de arquitectura, que podrán realizarse por contratos de precio global, debiéndose en este caso cotizar precios unitarios para los aumentos o disminuciones de obras que puedan producirse con respecto al proyecto contratado.

Artículo 15

   Decláranse incluidos en el artículo 4º de la ley Nº 3.958 de fecha 28 de Marzo de 1912, en un fondo menor o igual a 500 metros, medidos a partir 
del eje de la carretera, los campos que hayan quedado o quedaren con 
frente a una carretera, con motivo de la apertura de ésta.
   Destínase para la adquisición de esta clase de tierras, una partida de 
ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) del rubro que para expropiaciones de Vialidad se autoriza en el artículo 2º Apartado "A" Grupo "d" de la presente ley.

Artículo 16

   Los terrenos a que se refiere el artículo anterior, serán destinados a formar parques forestales de especies maderables y de ornato.

Artículo 17

   El Poder Ejecutivo no podrá invertir más de ocho por ciento (8%) de las partidas autorizadas para obras en esta ley, en el pago de sueldos y gastos de locomoción y viáticos de los técnicos y de los ayudantes técnicos, sobrestantes y demás personal secundario de contralor y vigilancia, destinados a estudiar, proyectar, dirigir y controlar la construcción de las mismas obras; así como para el pago de los gastos de estudio, proyecto dirección y contralor que requiera esa construcción.

Artículo 18

   Sustitúyese el trazado indicado en el artículo 1º de la ley de fecha 24 de Abril de 1942, para la carretera Paysandú - Tacuarembó (Ruta 26), por el siguiente: "Origen en el kilómetro 31 de la carretera Paysandú - Salto 
(Ruta 3): continuación por el trazado ya aprobado hasta el paraje denominado "El Eucaliptus"; desde este punto se seguirá por el camino de la Cuchilla San José, pasando por el Cerro de Vichadero en dirección a Valle Edén, hasta empalmar en la Cuchilla de Haedo con la prolongación, hasta ese punto, de la carretera Tacuarembó - Valle Edén".

Artículo 19

   Las obras que se realicen en el nuevo edificio de la Facultad de Ingeniería, a partir de la sanción de esta ley, serán dirigidas, fiscalizadas y administradas por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas. A este fin, la Comisión Honoraria, creada por el artículo 4º de la ley Nº 9.549, de fecha 3 de Enero de 1936, hará entrega a la mencionada Dirección del proyecto completo de los trabajos que faltan ejecutar y cesará desde ese momento en sus funciones.

Artículo 20

   Sustitúyense los incisos A), B), C), D) y G) del artículo 13 de la ley Nº 10.196, de fecha 17 de Julio de 1942, por los siguientes textos:

   A) Quedarán comprendidas en este grupo, aquellas obras de carácter 
      puramente local ubicadas en caminos departamentales o vecinales, o 
      en calles o avenidas.
   B) La contribución del Estado no pasará, en cada convenio, del 75% del 
      costo de las obras.
   C) Las mejoras a realizarse serán programadas por la Dirección de 
      Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, o por las oficinas 
      técnicas de los gobiernos departamentales, cuando se siga el régimen 
      de construcción previsto en el inciso G). En todos los casos, las 
      mejoras a realizarse deberán tener carácter definitivo y, cuando no 
      constituyan una obra completa, serán una etapa totalmente 
      aprovechable para llegar mediante mejoras sucesivas a la formación 
      de una carretera.
   D) En el caso de obras con aporte vecinal, con o sin aporte   
      departamental, será obligatoria la contribución de los propietarios 
      con frente a la obra, cuando el aporte voluntario vecinal o el 
      departamental o la suma de ambos, llegue a 12,5% del costo de las 
      obras a realizar y siempre que así lo resuelva el gobierno 
      departamental al aprobar el convenio respectivo. La obligatoriedad 
      de contribución será a prorrateo que fijará la Dirección de 
      Catastro, y proporcionalmente al producto del área de cada propiedad 
      frentista, por la extensión lineal del frente de la misma afectado 
      por la obra. Los aportes que no se hayan integrado espontáneamente, 
      se harán efectivos junto con la Contribución Inmobiliaria del 
      ejercicio próximo, a cuyo efecto la Dirección de Vialidad hará las 
      comunicaciones del caso. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el 
      inciso "j", el Ministerio de Obras Públicas adelantará, con cargo 
      provisorio al rubro: "Para obras con Contribución Municipal o 
      Vecinal", el monto de los aportes que hayan de cobrarse por vía de 
      dicha contribución inmobiliaria. En tal caso, la Dirección de 
      Impuestos Directos, deberá en el primer ejercicio subsiguiente, 
      reintegrar las sumas respectivas al citado rubro. La resolución 
      sobre obligatoriedad deberá ser resuelta por el gobierno 
      departamental, cuando exista contribución vecinal parcial o total, 
      previo compromiso formal por el aporte que resulte para cada uno de 
      los vecinos que hacen aportes voluntarios, y habiéndose notificado a 
      los propietarios restantes, notificación que, en caso de no hallarse 
      el propietario o desconocerse su nombre, podrá suplirse por 
      emplazamiento sintéticamente redactado, hecho en tres publicaciones 
      en el "Diario Oficial".
   G) Las obras con contribución municipal o vecinal, podrán ser 
      ejecutadas por los Gobiernos Departamentales cuando éstos posean 
      inspecciones o direcciones técnicas que cuenten con un ingeniero 
      civil por lo menos y sometan a aprobación de la Dirección de 
      Vialidad del Ministerio de Obras Públicas el proyecto y presupuestos 
      completos de la obra para la que solicitan contribución, formulados 
      de acuerdo con el manual de instrucciones para estudios de campo y 
      cálculo de proyectos de la mencionada Dirección. En los demás casos, 
      las obras deberán ser necesariamente realizadas por la Dirección de 
      Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. En todos los casos las 
      obras con contribución municipal o vecinal serán construidas por 
      licitación pública o por administración y de acuerdo con lo 
      dispuesto por las leyes y decretos vigentes sobre toma de personal 
      obrero".

Artículo 21

   Declárase incluida en el artículo 4º de la ley Nº 3.958, de fecha 28 de Marzo de 1912, la expropiación de los terrenos y edificios necesarios para 
la construcción de locales destinados a servicios del Estado, o de los 
Gobiernos Departamentales.

Artículo 22

   A los efectos de la construcción de obras de irrigación y de aprovechamiento de energías son propiedad del Estado las aguas de los ríos y arroyos, aun de aquellos denominados no navegables ni flotables. Las fuerzas hidráulicas aún no utilizadas en el país son también propiedad del 
Estado. Todo ello sin perjuicio:

   A) De los derechos de propiedad particular existentes sobre el cauce y 
      las riberas de esos ríos y arroyos.
   B) Del uso que los ribereños puedan hacer del agua para atender las 
      necesidades de sus explotaciones rurales.
   C) De las autorizaciones que el Estado conceda para usar el agua y las 
      fuerzas hidráulicas con otros fines.

Artículo 23

   El producido de la venta o permuta de los siguientes inmuebles de
propiedad del Estado: cuartel de Paysandú; cuartel de Florida; cuartel de 
Tacuarembó; cuartel del Prado; cuartel de Batlle y Ordóñez y predio sobre 
la rambla República de Chile en el Buceo, se destinará al refuerzo de los 
rubros de las construcciones militares mencionadas en el apartado E) o al ensanche de los predios de los cuarteles a construirse o de los existentes.

Artículo 24

   Las obras de arquitectura comprendidas en esta ley, serán realizadas por la Dirección General de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, que preparará los proyectos definitivos, pliegos de condiciones generales y particulares y proyectos de contratos. Cuando las obras a realizarse se destinen a servicios que no dependan del Ministerio de Obras Públicas, los 
decretos de aprobación del proyecto respectivo deberán ser suscriptos por el Ministro de Obras Públicas y el Ministro que tenga a su cargo los servicios.
   Los distintos Ministerios formularán los programas de obras destinadas a sus servicios, que serán sometidos a aprobación de la Dirección General de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, a los efectos indicados en el párrafo anterior.
   Las obras de reparaciones de edificios públicos de campaña de costo 
inferior a $ 5.000.00 (cinco mil pesos) podrán ser efectuadas por el Ministerio que tenga en uso el edificio a reparar, siempre que así lo resuelva el Poder Ejecutivo, pero deberá cumplirse en todos los casos el requisito de la licitación pública, que dispone la ley de Licitaciones Nº 9.542, de fecha 31 de Diciembre de 1935.
   Las construcciones militares indicadas en el artículo 2º apartado E), de esta ley, serán realizadas por el Servicio de Ingeniería y Arquitectura 
Militar del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley Orgánica Militar Nº 10.050 de fecha 18 de Setiembre de 1941.
   Cuando se trate de edificios de importancia por su costo o destino, los 
proyectos serán seleccionados preferentemente por concurso público, en que 
solamente podrán intervenir los arquitectos con título emanado de la Universidad de la República.

Artículo 25

   Semestralmente el Poder Ejecutivo informará al Poder Legislativo de la situación de las obras correspondientes a la presente ley, así como del 
monto de las imputaciones respectivas.

Artículo 26

   Los fondos a que se refiere la presente ley se aplicarán desde el
principio de la ejecución del Plan de Obras, de modo tal que sus beneficios alcancen a todos los Departamentos, sin otra prioridad que la que resulte necesariamente impuesta por la más inmediata o económica disponibilidad de los correspondientes materiales, o conveniencias de carácter técnico y económico. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, se dará preferencia en la iniciación de las obras a las comprendidas en planos anteriores, cuyos recursos no hayan sido aún utilizados y de acuerdo a lo ya establecido en los diversos capítulos de este plan.

Artículo 27

   Los pagos del personal obrero de la Dirección de Vialidad serán realizados en lo sucesivo por intermedio de las oficinas regionales de esa Dirección, simultáneamente en todo el país, e inmediatamente después de vencido cada mes. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición estableciendo el sistema de contralor a posteriori de esos pagos, que le corresponderá a la Contaduría de Vialidad y la Contaduría General de la Nación.

Artículo 28

   El Ministerio de Obras Públicas llevará un registro del personal
secundario de contralor y vigilancia de obras públicas, que sin excepción 
alguna será levantado en la siguiente forma:

   A) Con los Apuntadores, Vigilantes y Sobrestantes de obras públicas que 
      se encuentran actualmente en actividad.
   B) Con el personal elegido mediante concursos, cuyos programas 
      preparará el Consejo de Obras Públicas. Cuando se trate de tareas 
      para cuyo cumplimiento expida título la Universidad del Trabajo, 
      será condición suficiente para tomar parte en esos concursos la 
      presentación del mencionado título; en los demás casos el Poder 
      Ejecutivo reglamentará las condiciones de presentación. Estos 
      concursos se realizarán con pruebas escritas, exclusivamente, y en 
      forma que el Tribunal examinador no conozca a qué concursante 
      pertenezca cada prueba, hasta que haya dictado el fallo 
      correspondiente.

   Los tribunales examinadores estarán integrados por tres miembros, 
designados, uno, por la Facultad de Ingeniería o Arquitectura, según corresponda, otro por la Uinversidad del Trabajo, y el tercero, por el Ministerio de Obras Públicas.
   Los aspirantes serán convocados públicamente, aplicándose en todo lo 
pertinente las disposiciones de la ley número 10.459, de fecha 14 de Diciembre de 1943.
   Al personal comprendido en este artículo, se le irá ocupando cuando no 
exista informe desfavorable sobre su comportamiento, por orden de antigüedad en el cese.

Artículo 29

   El Ministerio de Obras Públicas establecerá una clasificación de oficios de artesanos (obreros especializados) de obras públicas, de acuerdo con la que serán registrados éstos por las omisiones Distribuidoras de Trabajo. A los efectos de la inscripción en este Registro, los artesanos deberán justificar la calidad de tales (oficiales, medio oficiales o aprendices de determinado oficio), mediante la presentación del título correspondiente de la Universidad del Trabajo, o de un certificado de una de las empresas inscriptas en el Registro de Empresas Constructoras de Obras Públicas, en el que conste que el poseedor del mismo ha desempeñado satisfactoriamente, en esa empresa, el oficio a que se refiera el certificado.
   Se incorporarán también al Registro los obreros que acrediten su 
condición de especializados mediante una prueba práctica, que rendirán ante un tribunal compuesto por dos profesores de la Escuela Industrial del Departamento y un delegado del Ministerio de Obras Públicas.
   En el Registro de artesanos se anotará en primer término a los 
desocupados inscriptos en el Registro Cívico del Departamento, y luego a los del resto del país.

Artículo 30

   Con excepción de los artesanos que estén prestando servicios en forma permanente, con un año de antigüedad por lo menos, a la fecha en que se le 
empleará en una nueva obra, y de los capataces, apuntadores, personal que 
maneje máquinas, -que podrán ser tomados directamente por el contratista,- todo el resto del personal de artesanos deberá ser tomado por sorteo, por 
intermedio de las Comisiones Distribuidoras de Trabajo, las que sortearán en primer término el personal inscripto en el Registro Cívico del Departamento. Cuando se realicen obras por Administración, el técnico que las dirija podrá tomar directamente a los capataces y personal de artesanos que estén prestando servicios en forma permanente en la Administración, con un año de antigüedad por lo menos.

Artículo 31

   Los camineros permanentes de conservación, serán elegidos entre los
obreros que trabajaron en la construcción de la carretera correspondiente, que tengan más antigüedad y que hayan demostrado más competencia y mejor 
conducta.

Artículo 32

   Fíjase en dos pesos con ochenta centésimos ($ 2.80) el jornal mínimo que se pagará, a partir del 1º del mes siguiente a la fecha de promulgación de esta ley, a los obreros que trabajen en obras que realice el Estado, directamente o por contrato. De acuerdo con este mínimo, el Poder Ejecutivo establecerá la escala de jornales de los distintos oficios.

Artículo 33

   En caso de que los recursos asignados en el artículo 2º de esta ley, para el pago de las diferencias de jornales de las obras que se encuentran 
licitadas o en construcción, resultaren insuficientes, tales diferencias
continuarán pagándose con cargo al fondo "Recursos Especiales" del artículo 11; si, por el contrario, las partidas para el pago de diferencias de jornales tuvieran superávit después de cumplidos todos los contratos en que corresponda el pago de esas diferencias, tales superávit serán vertidos al fondo antes mencionado.

Artículo 34

   Extiéndese a las obras destinadas a la cultura física ejecutadas por los Municipios, o por entidades particulares con la aprobación de la Comisión Nacional de Educación Física, pero limitando el 50% la contribución de ésta, el régimen establecido por el artículo 8º de la ley Nº 9.876, de 15 de Setiembre de 1939, sobre construcción de obras de vialidad con contribución municipal o particular. Las contribuciones que fije la Comisión Nacional de Educación Física, con autorización del Poder Ejecutivo, para esta finalidad, serán financiadas con títulos de Deuda de Obras Públicas, para cuyo efecto se amplía hasta en $ 500.000.00 la emisión que se autoriza por el artículo 1º de la presente ley. El servicio de intereses y amortización de los títulos que se emitan para el concepto expresado será atendido con cargo al fondo de Cultura Física a que se refiere el artículo 11 de la ley de 1º de Diciembre de 1939. Las obras a ejecutarse por entidades particulares, para gozar de las prerrogativas a
que se refiere la presente disposición, estarán condicionadas al interés general de la Comisión Nacional de Educación Física, y el porcentaje de 
contribución que se fijó para este fin, queda supeditado a la utilización de las instalaciones para el fomento de la cultura física entre escolares, militares, policías, estudiantes liceales, clases populares y federaciones deportivas, en las condiciones que se reglamenten.
   No podrán ampararse al régimen establecido:

   A) Las instituciones que ya hubieren sido beneficiadas por leyes 
      anteriores con aportes superiores a pesos 100.000.00 y aquellas que 
      perciban proventos como resultado de sus propios espectáculos.
   B) Las instituciones que hubieren obtenido un aporte inferior a $ 
      50.000.00, podrán ser beneficiadas hasta con un 20% de dicha suma.
   C) El aporte del Estado no podrá, en ningún caso, ultrapasar los $ 
      50.000.00, para una sola institución.

Artículo 35

   Declárase de utilidad pública, con destino a la mejor urbanización
hospitalaria de la zona adyacente al Hospital de Clínicas y ampliación de 
sus servicios, la expropiación de los siguientes bienes raíces, ubicados en la 23ª sección judicial del Departamento de Montevideo, con frentes a avenida Italia y calles Las Heras, Spikerman y San Martín; padrón Nº 26369, área 10.154 ms.2; padrón Nº 26370, área 24.911 ms.2.

Artículo 36

   Autorízase al Ministerio de Salud Pública para vender en remate público, por precio no menor a los dos tercios del aforo que para la finalidad de las ventas establezca la Dirección de Catastro, las siguientes propiedades:

      Padrón                      Ubicación

      23.997                Chile Nº 919.
      13.156                Isla de Flores 1208.
      12.365                Madrid 1649.
      12.366                Madrid 1645.
      15.304                Eduardo Acevedo 1303.
      15.304                Eduardo Acevedo 1301.
       9.460                Santiago de Chile 1028/34.
      26.307                Asilo 3359.
      26.306                Asilo 3357.

                             Terrenos

       4.876    Ciudadela 1478/90.
      83.040    Lorenzo Fernández 2025.
      27.915    Rivera entre 14 de Julio y 2 de Mayo.
      87.837    Pedro Olmida esq. Juan R. Gómez.
     103.468    Avenida Italia esq. Veracierto.
  120.485/86    Dionisio Oribe esq. Larrañaga, solares números 34 y 35.
   José L. Terra entre Cuñapirú y Libres.

   Los importes de dichas ventas se destinarán exclusivamente a expropiar 
los bienes a que se refiere el artículo anterior. 

Artículo 37

   Facúltase al Ministerio de Salud Pública para vender en remate público, por precio nunca menor de los dos tercios del avalúo que les fije la Dirección de Catastro, los bienes raíces de su pertenencia, que ocupan en la actualidad los depósitos de Proveeduría, situados en las calles Guaraní y Washington.
   El producido de esta venta será destinado a ampliar las instalaciones del Depósito de la Proveeduría de dicho Ministerio y a la construcción de un local para Laboratorios y Fábrica de productos químicos y farmacéuticos.

Artículo 38

   Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en la cantidad de un millón ochocientos mil pesos ($ 1:800.000.00) valor nominal, la "Deuda de Obras 
Públicas 5% 1942", con destino a la terminación y habilitación de los 
edificios de la Biblioteca Nacional y Museo de Historia Natural ($ 1:200.000.00); Facultad de Arquitectura ($ 400.000.00) y Facultad de Ingeniería ($ 200.000.00).
   Los servicios respectivos se cubrirán con el producido del impuesto 
"Estampilla de Biblioteca" creado por la Ley del 30 de mayo de 1888, y con el aumento a $ 0.03 del actual impuesto a cada bolsa de portland (Ley del 22 de mayo de 1929).
   Llevarán "Estampillas de Biblioteca" en cada asunto que se ventile ante 
todas las dependencias de los Poderes Ejecutivo y Legislativo por particulares e institutos privados, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley de Papel Sellado:
   A) Cada una de las dos primeras fojas de todo escrito (solicitud, 
      exposición, petición, etc.) que se presente en las referidas 
      dependencias; 
   B) Cada foja de las copias, testimonios, certificaciones e informes que 
      a pedido de particulares o por mandato de autoridades judiciales o 
      administrativas, o de cualquiera de las Cámaras en asuntos de  
      interés privado, expidan las oficinas dependientes de los Poderes 
      Ejecutivo y Legislativo;
   C) La foja en que el interesado o su representante firme la 
      notificación de toda resolución recaída en el asunto que tramita.

Artículo 39

   El saldo que resulte del producido anual de la "Estampilla de Biblioteca", una vez deducidos los importes correspondientes al servicio de amortización e intereses de la Deuda emitida de acuerdo con la ley de 24 de Junio de 1942 y de la que se autoriza a emitir por el artículo 38 de la presente ley, se destinará, en la proporción siguiente, al fomento de las instituciones que se enuncian:

   Cuarenta por ciento (40%), a la Biblioteca Nacional;
   Veinte por ciento (20%), al Archivo General de la Nación;
   Diez por ciento (10%), al Museo Histórico Nacional y Treinta por ciento (30%), a las Bibliotecas y Museos Municipales y Liceales de los Departamentos del interior y litoral de la República, según distribución que hará el Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.

   Las disponibilidades de los porcentajes antes mencionados que no se 
hallen invertidos al final del ejercicio correspondiente a su recaudación 
y siguientes, serán acumuladas, como disponibilidad para los mismos fines, en el ejercicio siguiente.

Artículo 40

   Deróganse el artículo 57 de la ley número 9.539 de fecha 31 de Diciembre de 1935, los artículos 5º, 6º y 8º de la ley número 10.141, de 24 de Abril de 1942; 6º, 7º y 8º de la ley número 10.142 de fecha 24 de Abril de 1942; 6º, 7º y 8º de la ley número 10.319, de fecha 22 de Enero de 1943; y el 33 de la ley número 10.382 de fecha 13 de Febrero de 1943.

Artículo 41

   Suprímese del Presupuesto General de Gastos del Estado el rubro 5.01 del ítem 8.08, para reparación y modificación de obras públicas.

Artículo 42

   En la construcción de carreteras para unir dos centros de población terminales, la obra se iniciará simultáneamente por ambos extremos, salvo que existan poderosas razones que se opongan a ello y que deberán ser 
fundamentadas en el decreto que se dicta sobre el particular.

Artículo 43

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 20 de 
Diciembre de 1944.

   ALFEO BRUM, Vicepresidente. - José Pastor Salvañach, Secretario. 

Ministerio de Obras Públicas.

                                      Montevideo, Diciembre 23 de 1944.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos. 


AMEZAGA. - TOMAS BERRETA. - HECTOR ALVAREZ CINA. - ADOLFO FOLLE JUANICO. - JAVIER MENDIVIL. - LUIS MATTIAUDA. - ALFREDO R. CAMPOS. - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA. - JOSE SERRATO. - ARTURO GONZALEZ VIDART.
       


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