Fecha de Publicación: 09/01/1945
Página: 41-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 31

   Los camineros permanentes de conservación, serán elegidos entre los
obreros que trabajaron en la construcción de la carretera correspondiente, que tengan más antigüedad y que hayan demostrado más competencia y mejor 
conducta.
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