Fecha de Publicación: 09/01/1945
Página: 41-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 26

   Los fondos a que se refiere la presente ley se aplicarán desde el
principio de la ejecución del Plan de Obras, de modo tal que sus beneficios alcancen a todos los Departamentos, sin otra prioridad que la que resulte necesariamente impuesta por la más inmediata o económica disponibilidad de los correspondientes materiales, o conveniencias de carácter técnico y económico. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, se dará preferencia en la iniciación de las obras a las comprendidas en planos anteriores, cuyos recursos no hayan sido aún utilizados y de acuerdo a lo ya establecido en los diversos capítulos de este plan.
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