Fecha de Publicación: 09/01/1945
Página: 41-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 34

   Extiéndese a las obras destinadas a la cultura física ejecutadas por los Municipios, o por entidades particulares con la aprobación de la Comisión Nacional de Educación Física, pero limitando el 50% la contribución de ésta, el régimen establecido por el artículo 8º de la ley Nº 9.876, de 15 de Setiembre de 1939, sobre construcción de obras de vialidad con contribución municipal o particular. Las contribuciones que fije la Comisión Nacional de Educación Física, con autorización del Poder Ejecutivo, para esta finalidad, serán financiadas con títulos de Deuda de Obras Públicas, para cuyo efecto se amplía hasta en $ 500.000.00 la emisión que se autoriza por el artículo 1º de la presente ley. El servicio de intereses y amortización de los títulos que se emitan para el concepto expresado será atendido con cargo al fondo de Cultura Física a que se refiere el artículo 11 de la ley de 1º de Diciembre de 1939. Las obras a ejecutarse por entidades particulares, para gozar de las prerrogativas a
que se refiere la presente disposición, estarán condicionadas al interés general de la Comisión Nacional de Educación Física, y el porcentaje de 
contribución que se fijó para este fin, queda supeditado a la utilización de las instalaciones para el fomento de la cultura física entre escolares, militares, policías, estudiantes liceales, clases populares y federaciones deportivas, en las condiciones que se reglamenten.
   No podrán ampararse al régimen establecido:

   A) Las instituciones que ya hubieren sido beneficiadas por leyes 
      anteriores con aportes superiores a pesos 100.000.00 y aquellas que 
      perciban proventos como resultado de sus propios espectáculos.
   B) Las instituciones que hubieren obtenido un aporte inferior a $ 
      50.000.00, podrán ser beneficiadas hasta con un 20% de dicha suma.
   C) El aporte del Estado no podrá, en ningún caso, ultrapasar los $ 
      50.000.00, para una sola institución.

Ayuda