Fecha de Publicación: 09/01/1945
Página: 41-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 11

   Sustitúyese el texto del artículo 5º de la ley Nº 10.196, de fecha 17 de Julio de 1942, por el siguiente: 

   "Constitúyese un fondo denominado "Recursos Especiales", que se formará 
con los siguientes fondos:

      A) Con las economías obtenidas en las obras ya terminadas cuya 
         financiación se hubiera atendido con recursos provenientes de 
         leyes anteriores destinadas a obras públicas.
      B) Con los superávit de las obras que se terminen a partir de la
         fecha de la presente ley, cuyo costo haya sido menor al rubro 
         fijado en la ley que autorizó su realización".

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