Fecha de Publicación: 09/01/1945
Página: 41-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 19

   Las obras que se realicen en el nuevo edificio de la Facultad de Ingeniería, a partir de la sanción de esta ley, serán dirigidas, fiscalizadas y administradas por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas. A este fin, la Comisión Honoraria, creada por el artículo 4º de la ley Nº 9.549, de fecha 3 de Enero de 1936, hará entrega a la mencionada Dirección del proyecto completo de los trabajos que faltan ejecutar y cesará desde ese momento en sus funciones.
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