Fecha de Publicación: 09/01/1945
Página: 41-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 15

   Decláranse incluidos en el artículo 4º de la ley Nº 3.958 de fecha 28 de Marzo de 1912, en un fondo menor o igual a 500 metros, medidos a partir 
del eje de la carretera, los campos que hayan quedado o quedaren con 
frente a una carretera, con motivo de la apertura de ésta.
   Destínase para la adquisición de esta clase de tierras, una partida de 
ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) del rubro que para expropiaciones de Vialidad se autoriza en el artículo 2º Apartado "A" Grupo "d" de la presente ley.
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