Fecha de Publicación: 09/01/1945
Página: 41-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

   Para conservación de la red vial se aplicará: 1º. $ 600.00 por kilómetro y por año, para la conservación ordinaria de las carreteras. Esta inversión será atendida con fondos permanentes del Tesoro de Vialidad. 2º. $ 1:800.000.00 por año, durante un período de cinco años, para la transformación gradual -en la extensión que permitan estos recursos, y teniendo en cuenta la intensidad del tráfico- de los firmes de las carreteras troncales existentes, en pavimentos de hormigón o con tratamiento bituminoso. Esta suma se atenderá con la partida determinada en el artículo 2º, Apartado "A" Grupo "f" de esta ley.
   El fondo de transformación de carreteras acrecerá con los excedentes 
anuales que se produzcan en el Tesoro de Vialidad después de cubiertas las 
obligaciones correspondientes. 
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